Trump Emite Orden Ejecutiva Asegurando el Sistema de Energía Eléctrica

El 1ro de mayo del 2020, el Presidente Trump emitió una orden ejecutiva que especifica que el sistema de energía eléctrica de los EEUU es de interés nacional y lo asegura con varias acciones aparentemente destinadas a evitar que alguna parte del sistema de producción o transmisión de electricidad caiga en manos de intereses extranjeros.

La orden ejecutiva tiene como resultado que algunas de las compañías que generan electricidad, se verán prohibidas, por ejemplo, de comprar equipos de fabricantes extranjeros.

Es decir, esta orden detiene la instalación de equipos de sistemas de creación de electricidad “diseñados, desarrollados, fabricados o proporcionados por personas poseídas por, contraladas por, o sujetas a la jurisdicción o dirección de un adversario extranjero”.

Algunos usuarios de Twitter especularon si esta acción tendría que ver con una patente presentada por Nikola Tesla, justamente porque se presentó en la misma fecha, el 1ro de mayo, pero del año 1888, como vemos en el siguiente tweet de @ClearanceCosmic:

“¡¡¡Trump firmó la orden ejecutiva de Energía Eléctrica el MISMO DIA que la patente de red eléctrica de Tesla!!!
¿El plan de Trump para la ENERGIA LIBRE se está haciendo realidad?
¡Predije esto hace meses en este video!””

Debemos recordar también que en su discurso de inauguración de gobierno, Trump pronunció muchas frases que aparentaban aludir a la desclasificación de energías avanzadas, como por ejemplo:

“Estamos en el nacimiento de un nuevo milenio, listos para desbloquear los misterios del espacio, para liberar a la Tierra de las miserias de las enfermedades y para aprovechar las energías, las industrias y las tecnologías del mañana”.

De cualquier manera, a continuación les dejamos la traducción completa de la orden ejecutiva del 1 de mayo del 2020, para que se formen su propia opinión:


Orden ejecutiva sobre la seguridad del sistema de energía eléctrica de los Estados Unidos

Infraestructura y Tecnología
Emitida el 1 de mayo del 2020

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que los adversarios extranjeros están creando y explotando cada vez más vulnerabilidades en el sistema masivo de energía de los Estados Unidos, que proporciona la electricidad que respalda nuestra defensa nacional, servicios de emergencia vitales, infraestructura crítica , economía y forma de vida. El sistema masivo de energía es un objetivo para aquellos que buscan cometer actos maliciosos contra los Estados Unidos y su gente, incluidas actividades cibernéticas maliciosas, porque un ataque exitoso a nuestro sistema masivo de energía presentaría riesgos significativos para nuestra economía, salud y seguridad humana, y haría que Estados Unidos fuera menos capaz de actuar en defensa de sí mismo y de sus aliados.

Además, encuentro que la adquisición o uso sin restricciones en los Estados Unidos de equipos eléctricos de sistemas masivos de energía diseñados, desarrollados, fabricados o suministrados por personas que son propiedad de, controlados o sujetos a la jurisdicción o dirección de adversarios extranjeros, aumenta la capacidad de adversarios extranjeros para crear y explotar vulnerabilidades en equipos eléctricos de sistemas de energía a granel, con efectos potencialmente catastróficos.

Por lo tanto, determino que el suministro extranjero sin restricciones de equipos eléctricos de sistemas masivos de energía constituye una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos, la cual tiene su fuente en su totalidad o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos. Esta amenaza existe tanto en el caso de adquisiciones individuales, así como también cuando las adquisiciones se consideran una clase. Aunque mantener un clima abierto de inversión en equipos eléctricos de sistemas masivos de energía, y en la economía de los Estados Unidos en general, es importante para el crecimiento y la prosperidad general de los Estados Unidos, dicha apertura debe equilibrarse con la necesidad de proteger a nuestra nación contra un amenaza crítica a la seguridad nacional. Para abordar esta amenaza, se requieren pasos adicionales para proteger la seguridad, integridad y confiabilidad de los equipos eléctricos de sistemas de energía a granel utilizados en los Estados Unidos. A la luz de esos hallazgos, por la presente, declaro una emergencia nacional con respecto a la amenaza para el sistema masivo de energía de los Estados Unidos.

En consecuencia, por la presente ordeno:

Sección 1. Prohibiciones e implementación. (a) Se prohíben las siguientes acciones: cualquier adquisición, importación, transferencia o instalación de cualquier equipo eléctrico (transacción) del sistema masivo de energía por cualquier persona, o con respecto a cualquier propiedad, sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, donde la transacción involucra cualquier propiedad en la cual cualquier país extranjero o un ciudadano del mismo tenga algún interés (incluso a través de un contrato de suministro del equipo), donde la transacción se inició después de la fecha de esta orden y donde el Secretario de Energía (Secretario), en coordinación con el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto y en consulta con el Secretario de Defensa, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional y, según corresponda, los jefes de otros departamentos ejecutivos y agencias (agencias), ha determinado que:

(i) la transacción involucra equipos eléctricos de sistemas de energía a granel diseñados, desarrollados, fabricados o suministrados por personas que son propiedad de, controladas o sujetas a la jurisdicción o dirección de un adversario extranjero; y

(ii) la transacción:

(A) plantea un riesgo indebido de sabotaje o subversión del diseño, integridad, fabricación, producción, distribución, instalación, operación o mantenimiento del sistema de energía a granel en los Estados Unidos;

(B) plantea un riesgo indebido de efectos catastróficos sobre la seguridad o la resistencia de la infraestructura crítica de los Estados Unidos o la economía de los Estados Unidos; o

(C) de lo contrario representa un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de las personas de los Estados Unidos.

(b) El Secretario, en consulta con los jefes de otras agencias, según corresponda, podrá, a discreción del Secretario, diseñar o negociar medidas para mitigar las preocupaciones identificadas en la sección 1 (a) de esta orden. Dichas medidas pueden servir como una condición previa para la aprobación por parte del Secretario de una transacción o de una clase de transacciones que de otro modo estarían prohibidas de conformidad con esta orden.

(c) Las prohibiciones en la subsección (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que pueden emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de este pedido.

(d) El Secretario, en consulta con los jefes de otras agencias, según corresponda, puede establecer y publicar criterios para reconocer equipos particulares y proveedores particulares en el mercado de equipos eléctricos de sistemas masivos de energía como precalificados para transacciones futuras; y puede aplicar estos criterios para establecer y publicar una lista de equipos y proveedores precalificados. Nada en esta disposición limita la autoridad del Secretario bajo esta sección para prohibir o regular cualquier transacción que involucre equipos o proveedores precalificados.

Sección. 2. Autoridades. (a) Por la presente se autoriza al Secretario a tomar tales medidas, incluida la dirección del momento y la forma del cese de las transacciones pendientes y futuras prohibidas de conformidad con la sección 1 de esta orden, la adopción de normas y reglamentos apropiados y el empleo de todos los demás poderes otorgados al Presidente por la IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. Los jefes de todas las agencias, incluida la Junta Directiva de la Autoridad del Valle de Tennessee, tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, para implementar esta orden.

(b) Las normas y reglamentos emitidos de conformidad con esta orden pueden, entre otras cosas, determinar que determinados países o personas sean adversarios extranjeros exclusivamente para los fines de esta orden; identificar a las personas que son propiedad de, controladas o sujetas a la jurisdicción o dirección de adversarios extranjeros exclusivamente para los propósitos de esta orden; identificar equipos particulares o países con respecto a los cuales las transacciones que involucran equipos eléctricos de sistemas de energía a granel ameritan un escrutinio particular bajo las disposiciones de esta orden; establecer procedimientos para autorizar transacciones que de otro modo estarían prohibidas de conformidad con esta orden; e identificar un mecanismo y factores relevantes para la negociación de acuerdos para mitigar las inquietudes planteadas en relación con la subsección 1 (a) de esta orden. Dentro de los 150 días de la fecha de esta orden, el Secretario, en consulta con el Secretario de Defensa, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional y, según corresponda, los jefes de otras agencias, publicarán las normas o reglamentos implementando las autoridades delegadas al Secretario por esta orden.

(c) El Secretario puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar a cualquiera de las autoridades conferidas al Secretario de conformidad con esta sección dentro del Departamento de Energía.

(d) Tan pronto como sea posible, el Secretario, en consulta con el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional, la Junta de Directores de la Autoridad del Valle de Tennessee y los jefes de las otras agencias que el Secretario considere apropiadas, deberán:

(i) identificar el equipo eléctrico del sistema masivo de energía diseñado, desarrollado, fabricado o suministrado por personas que son propiedad de, controladas o sujetas a la jurisdicción o dirección de un adversario extranjero, que presenta un riesgo indebido de sabotaje o subversión del diseño, integridad, fabricación, producción, distribución, instalación, operación o mantenimiento del sistema masivo de energía en los Estados Unidos, plantea un riesgo indebido de efectos catastróficos sobre la seguridad o la capacidad de recuperación de la infraestructura crítica de los Estados Unidos o la economía de los Estados Unidos, o de otra manera representa un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de las personas de los Estados Unidos; y

(ii) desarrolle recomendaciones sobre formas de identificar, aislar, monitorear o reemplazar dichos artículos tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta el riesgo general para el sistema masivo de energía.

Sección. 3. Equipo especial sobre políticas federales de adquisición de infraestructura energética relacionadas con la seguridad nacional. (a) Por la presente se establece un Grupo de Trabajo sobre Políticas Federales de Adquisición de Infraestructura Energética Relacionadas con la Seguridad Nacional (Grupo de Trabajo), que trabajará para proteger a la Nación de las amenazas a la seguridad nacional a través de la coordinación del gobierno federal en la adquisición de infraestructura energética y el intercambio de información sobre riesgos y prácticas de gestión de riesgos para informar dicha adquisición. El Grupo de trabajo estará presidido por el Secretario o la persona designada por el Secretario.

(b) Además del Presidente del Grupo de Trabajo, la membresía del Grupo de Trabajo incluirá los siguientes jefes de agencias o sus designados:

(i) el Secretario de Defensa;

(ii) el Secretario del Interior;

(iii) el Secretario de Comercio;

(iv) el Secretario de Seguridad Nacional;

(v) el Director de Inteligencia Nacional;

(vi) el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto; y

(vii) el jefe de cualquier otra agencia que el Presidente pueda designar en consulta con el Secretario de Defensa y el Secretario del Interior.

(c) El Grupo de Trabajo deberá:

(i) desarrollar un conjunto consistente recomendado de políticas y procedimientos de adquisición de infraestructura energética para las agencias, en la medida en que sea compatible con la ley, para garantizar que las consideraciones de seguridad nacional estén completamente integradas en todo el Gobierno Federal, y presentar tales recomendaciones al Consejo Regulador Federal de Adquisiciones (Consejo FAR);

(ii) evaluar los métodos y criterios utilizados para incorporar consideraciones de seguridad nacional en la formulación de políticas de seguridad energética y ciberseguridad;

(iii) consultar con el Consejo Coordinador del Subsector de Electricidad y el Consejo Coordinador del Subsector de Petróleo y Gas Natural para desarrollar las recomendaciones y evaluaciones descritas en las subsecciones (c)(i) a (ii) de esta sección; y

(iv) realizar cualquier otro estudio, desarrollar cualquier otra recomendación y presentar dichos estudios y recomendaciones al Presidente, según corresponda y según lo indique el Secretario.

(d) El Departamento de Energía proporcionará apoyo administrativo y financiamiento para el Grupo de Trabajo, en la medida que sea consistente con la ley aplicable.

(e) El Grupo de Trabajo se reunirá según lo requiera el Presidente del Grupo y, a menos que sea extendido por el mismo, terminará una vez que haya logrado los objetivos establecidos en la subsección (c) de esta sección, según lo determine el Presidente del Grupo, y cuando se haya completado los informes descrito en la subsección (f) de esta sección.

(f) El Grupo de Trabajo presentará al Presidente, a través del Presidente del Grupo y el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto:

(i) un informe dentro de 1 año a partir de la fecha de esta orden;

(ii) un informe posterior al menos una vez al año a partir de entonces, mientras el Grupo de Trabajo siga existiendo; y

(iii) otros informes, según corresponda y según lo indique el Presidente del Grupo.

(g) En los informes presentados bajo la subsección (f) de esta sección, el Grupo de Trabajo resumirá su progreso, hallazgos y recomendaciones descritos en la subsección (c) de esta sección.

(h) Debido a que los ataques al sistema masivo de energía pueden originarse a través del sistema de distribución, el Grupo de Trabajo se comprometerá con los grupos de la industria del sistema de distribución, en la medida que sea compatible con la ley y la seguridad nacional. Dentro de los 180 días posteriores a la recepción de las recomendaciones de conformidad con la subsección (c)(i) de esta sección, el Consejo de FAR considerará proponer para notificación y comentario público una enmienda a las disposiciones aplicables en el Reglamento Federal de Adquisiciones para implementar las recomendaciones proporcionadas de conformidad con la subsección (c)(i) de esta sección.

Sección. 4. Definiciones. Para los propósitos de esta orden, se aplicarán las siguientes definiciones:

(a) El término “sistema masivo de energía” significa (i) instalaciones y sistemas de control necesarios para operar una red de transmisión de energía eléctrica interconectada (o cualquier parte de la misma); y (ii) energía eléctrica de las instalaciones de generación necesarias para mantener la confiabilidad de la transmisión. A los fines de este pedido, esta definición incluye líneas de transmisión de 69,000 voltios (69 kV) o más, pero no incluye instalaciones utilizadas en la distribución local de energía eléctrica.

(b) El término “equipo eléctrico de sistema masivo de energía” significa, elementos utilizados en subestaciones de sistemas masivos de energía, salas de control o estaciones generadoras de energía, incluidos reactores, condensadores, subestación de transformadores, condensadores de acoplamiento de corriente, generadores grandes, generadores de respaldo, subestación reguladores de voltaje, equipos de condensadores de derivación, reconectadores automáticos de circuitos, transformadores de instrumentos, transformadores de voltaje de capacidad de acoplamiento, relays de protección, equipos de medición, fusibles de alto voltaje, turbinas de generación, sistemas de control industrial, sistemas de control distribuido y sistemas instrumentados de seguridad. Los elementos no incluidos en la lista anterior y que tienen una aplicación más amplia de uso más allá del sistema de alimentación masiva están fuera del alcance de este pedido.

(c) El término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización.

(d) El término “adversario extranjero” significa cualquier gobierno extranjero o persona no gubernamental extranjera involucrada en un patrón a largo plazo o casos graves de conducta significativamente adversos para la seguridad nacional de los Estados Unidos o sus aliados o la seguridad de Personas de los Estados Unidos.

(e) El término “persona” significa un individuo o entidad.

(f) El término “adquisición” significa la adquisición por contrato con fondos apropiados de suministros o servicios, incluidos los servicios de instalación, por y para el uso del Gobierno Federal, a través de la compra, sea que los suministros o servicios ya existen o deben ser creados, desarrollados, demostrados y evaluados.

(g) El término “persona de los Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos.

Sección. 5. Informes recurrentes y finales al Congreso. Se autoriza por la presente al Secretario a enviar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA ( 50 USC 1703 (c)).
Sección. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará para menoscabar o de otra manera afectar :

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
1 de mayo de 2020.


Fuente (en inglés):

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-securing-united-states-bulk-power-system/


 

4 opiniones en “Trump Emite Orden Ejecutiva Asegurando el Sistema de Energía Eléctrica”

  1. Se me ocurre que tal vez podría estar hablando sobre la seguridad en las centrales nucleares.
    O el control del suministro electrico que hoy en día se hace con equipos de radio frecuencia (a distancia)… si los equipos son extranjeros, podrían controlarse desde el extranjero.
    Y ya puestos… igual tiene algo que ver con el 5g.
    Tal vez algún día lo sabremos.
    Gracias por el gran trabajo que hacen.

  2. Eres impresionante ..presidente Trump
    Te admiro..todas las piensas..Gracias en nombre del pueblo
    Salud.. por Dios.y buena prosperidad .Saludos.lo admiro

  3. He leído que la “cadena de satelites” formada por una serie de globos de hidrógeno Unidos entre sí de Elon Musk ha sido diseñado para que las corrientes de aire los dispongan de una forma específica y con los aparatos que portan se comporten como una gran antena de repetición de tecnología 5G. Creo que intenta que China no pueda instalar antenas 5G en USA y que nadie del país pueda montar estas antenas o equipos compradas a China con la finalidad de evitar que esta tecnogía sea instalada en cualquier lugar del país. Dado que Qanon filtró hace algunos días unos documentos que relacionaban las antenas 5G con sistemas MK Ultra para controlar a cualquier persona incluso a través de los muros de cualquier edificio. Según se lee en la Orden Ejecutiva, “El sistema masivo de energía es un objetivo para aquellos que buscan cometer actos maliciosos contra los Estados Unidos y su gente, incluidas actividades cibernéticas maliciosas”. Así que evitar la implementación de esta tecnología en USA parece, a mi entender, la finalidad principal de esta Orden.
    Saludos.

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