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Seguridad Del Departamento de Defensa para la Protección de las Funciones del Departamento de Seguridad Nacional

MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE DEFENSA

LA FISCAL GENERAL

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL

ASUNTO: Seguridad del Departamento de Defensa para la Protección de las Funciones del Departamento de Seguridad Nacional

Recientemente se han producido numerosos incidentes de violencia y desorden, que amenazan con continuar como respuesta a la aplicación de la ley federal por parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) y otros funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos que desempeñan funciones federales y apoyan la fiel ejecución de las leyes federales de inmigración. Además, las protestas violentas amenazan la seguridad y causan daños significativos a los centros federales de detención de inmigrantes y otras propiedades federales. En la medida en que las protestas o los actos de violencia inhiben directamente la ejecución de las leyes, constituyen una forma de rebelión contra la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos.

A la luz de estos incidentes y las amenazas creíbles de violencia continua, en virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente convoco a los miembros del servicio federal y a las unidades de la Guardia Nacional, de conformidad con el Título 10 del Código de los Estados Unidos (USC) 12406 para proteger temporalmente al personal de ICE y a otros funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos que estén desempeñando funciones federales, incluida la aplicación de la ley federal y para proteger la propiedad federal, en lugares donde se estén produciendo o sea probable que se produzcan protestas contra estas funciones según las evaluaciones de amenazas actuales y las operaciones planificadas. Además, ordeno y delego acciones según sea necesario para que la Secretaria de Defensa coordine con los Gobernadores de los Estados y la Oficina de la Guardia Nacional para identificar y ordenar al servicio federal a los miembros y unidades apropiados de la Guardia Nacional bajo esa autoridad. Los miembros y unidades de la Guardia Nacional llamados al servicio federal serán al menos 2000 efectivos de la Guardia Nacional y la duración del deber será de 60 días o a discreción del Secretario de Defensa. Además, el Secretario de Defensa puede emplear a cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas regulares según sea necesario para aumentar y apoyar la protección de las funciones y la propiedad federales en cualquier número que determine apropiado a su discreción.

Para llevar a cabo esta misión, el personal militar desplegado podrá realizar las actividades de protección militar que el Secretario de Defensa determine razonablemente necesarias para garantizar la protección y seguridad del personal y la propiedad federal. El Secretario de Defensa consultará con la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional antes de retirar a cualquier personal de cualquier lugar al que sea enviado. Los Secretarios de Defensa y Seguridad Nacional podrán delegar en funcionarios subordinados de sus respectivos Departamentos cualquiera de las facultades que les confiere este memorando.

DONALD J. TRUMP

Fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/department-of-defense-security-for-the-protection-of-department-of-homeland-security-functions/

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