MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE DEFENSA
LA FISCAL GENERAL
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL
ASUNTO: Seguridad del Departamento de Defensa para la Protección de las Funciones del Departamento de Seguridad Nacional
Recientemente se han producido numerosos incidentes de violencia y desorden, que amenazan con continuar como respuesta a la aplicación de la ley federal por parte del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) y otros funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos que desempeñan funciones federales y apoyan la fiel ejecución de las leyes federales de inmigración. Además, las protestas violentas amenazan la seguridad y causan daños significativos a los centros federales de detención de inmigrantes y otras propiedades federales. En la medida en que las protestas o los actos de violencia inhiben directamente la ejecución de las leyes, constituyen una forma de rebelión contra la autoridad del Gobierno de los Estados Unidos.
A la luz de estos incidentes y las amenazas creíbles de violencia continua, en virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente convoco a los miembros del servicio federal y a las unidades de la Guardia Nacional, de conformidad con el Título 10 del Código de los Estados Unidos (USC) 12406 para proteger temporalmente al personal de ICE y a otros funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos que estén desempeñando funciones federales, incluida la aplicación de la ley federal y para proteger la propiedad federal, en lugares donde se estén produciendo o sea probable que se produzcan protestas contra estas funciones según las evaluaciones de amenazas actuales y las operaciones planificadas. Además, ordeno y delego acciones según sea necesario para que la Secretaria de Defensa coordine con los Gobernadores de los Estados y la Oficina de la Guardia Nacional para identificar y ordenar al servicio federal a los miembros y unidades apropiados de la Guardia Nacional bajo esa autoridad. Los miembros y unidades de la Guardia Nacional llamados al servicio federal serán al menos 2000 efectivos de la Guardia Nacional y la duración del deber será de 60 días o a discreción del Secretario de Defensa. Además, el Secretario de Defensa puede emplear a cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas regulares según sea necesario para aumentar y apoyar la protección de las funciones y la propiedad federales en cualquier número que determine apropiado a su discreción.
Para llevar a cabo esta misión, el personal militar desplegado podrá realizar las actividades de protección militar que el Secretario de Defensa determine razonablemente necesarias para garantizar la protección y seguridad del personal y la propiedad federal. El Secretario de Defensa consultará con la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional antes de retirar a cualquier personal de cualquier lugar al que sea enviado. Los Secretarios de Defensa y Seguridad Nacional podrán delegar en funcionarios subordinados de sus respectivos Departamentos cualquiera de las facultades que les confiere este memorando.
DONALD J. TRUMP