Compartimos el texto completo del memorandum presidencial firmado ayer por el presidente Trump, autorizando a las fuerzas armadas de EEUU el cierre de la frontera y el repeler invasiones.
Misión Militar para Sellar la Frontera Sur de los Estados Unidos y Repeler Invasiones
11 de abril del 2025.
MEMORANDUM PRESIDENCIAL DE SEGURIDAD NACIONAL/NSPM-4
MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE DEFENSA
PARA EL SECRETARIO DEL INTERIOR
PARA EL SECRETARIO DE AGRICULTURA
PARA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL
ASUNTO: Misión Militar para el Sellado de la Frontera Sur de Estados Unidos y la Repelencia de Invasiones
Como Jefe Ejecutivo y Comandante en Jefe, la Constitución de los Estados Unidos me faculta para dirigir los diversos elementos del poder ejecutivo para proteger nuestra patria y garantizar la integridad territorial y la soberanía de los Estados Unidos de la manera que considere más eficiente y eficaz, de conformidad con la legislación aplicable. Nuestra frontera sur se encuentra bajo ataque por diversas amenazas. La complejidad de la situación actual exige que nuestras fuerzas armadas asuman un papel más directo en la seguridad de nuestra frontera sur, que en el pasado reciente. Mediante la Orden Ejecutiva 14167 del 20 de enero de 2025 (Aclaración del Rol de las Fuerzas Armadas en la Protección de la Integridad Territorial de los Estados Unidos), asigné a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos las misiones militares de repeler la invasión y sellar la frontera sur de los Estados Unidos contra la entrada ilegal para mantener la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de los Estados Unidos. Este memorando proporciona orientación adicional sobre la seguridad de la frontera sur a los jefes de ciertos departamentos ejecutivos.
Sección 1. Política. (a) Para cumplir las misiones militares descritas en la Orden Ejecutiva 14167 y garantizar la seguridad del personal militar y federal en las zonas de operaciones militares dentro de territorios federales a lo largo de la frontera sur, el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, la Secretario de Agricultura y la Secretaria de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas pertinentes:
(i) prever el uso y la jurisdicción del Departamento de Defensa sobre aquellas tierras federales, incluida la Reserva Roosevelt y excluidas las Reservas Indígenas Federales, que sean razonablemente necesarias para permitir las actividades militares ordenadas en este memorandum, incluida la construcción de barreras fronterizas y el emplazamiento de equipos de detección y monitoreo; y
(ii) disponer la transferencia y aceptación de jurisdicción sobre dichas tierras federales de conformidad con la ley aplicable para permitir que las actividades militares ordenadas en este memorandum se lleven a cabo en una instalación militar bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa y para la designación de dichas tierras federales como Áreas de Defensa Nacional por parte del Secretario de Defensa.
(b) El Secretario del Interior permitirá al Secretario de Defensa utilizar las porciones de la Reserva Roosevelt que aún no se hayan transferido o retirado en virtud de este memorando. De conformidad con la Proclamación 10886 del 20 de enero de 2025 (Declaración de Emergencia Nacional en la Frontera Sur de los Estados Unidos), se invoca el artículo 155 del Título 43 del Código de los Estados Unidos (USC), y el Secretario del Interior podrá realizar retiros, reservas y restricciones de tierras públicas para facilitar su utilización por el Departamento de Defensa para abordar la emergencia en la frontera sur, sin perjuicio de las limitaciones a los retiros aplicables en virtud de la Ley Engle, artículos 155-158 del Título 43 del USC.
(c) El Secretario de Defensa puede determinar aquellas actividades militares que sean razonablemente necesarias y apropiadas para cumplir la misión asignada en la Orden Ejecutiva 14167 y que sean necesarias para proteger y mantener la seguridad de las instalaciones militares, de conformidad con la sección 2672 del título 10 del Código de los Estados Unidos y la autoridad de larga data de un comandante de instalación militar para excluir a personas de una instalación militar, como se reconoce en la sección 21 de la Ley de Seguridad Interna de 1950 (50 U.S.C. 797) y 18 U.S.C. 1382.
(d) Al llevar a cabo actividades bajo este memorandum, los miembros de las Fuerzas Armadas seguirán las reglas para el uso de la fuerza prescritas por el Secretario de Defensa.
Sección 2. Implementación por Fases. El Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, la Secretaria de Agricultura y la Secretaria de Seguridad Nacional implementarán inicialmente este memorando en un sector limitado de tierras federales designado por el Secretario de Defensa. Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de este memorando, el Secretario de Defensa evaluará esta fase inicial. En cualquier momento, el Secretario de Defensa podrá extender las actividades previstas en este memorando a otras tierras federales a lo largo de la frontera sur, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente y Asesor de Seguridad Nacional y otros departamentos y agencias ejecutivas, según corresponda.
Sección 3. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorandum se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad del Secretario de Defensa para autorizar y solicitar que los Gobernadores Estatales ordenen a los miembros de la Guardia Nacional bajo la autoridad del título 32 del Código de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades del Departamento de Defensa, incluyendo, según sea apropiado, el apoyo a las actividades de aplicación de la ley bajo la responsabilidad del Fiscal General o el Secretario de Seguridad Nacional, si así lo solicita dicho funcionario;
(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(iii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) El presente memorandum se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Este memorando no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP