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25-MAR-2025 Trump Ordena Imponer Aranceles a Países Que Importen Petróleo de Venezuela

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Texto completo de la Orden Ejecutiva del Presidente Trump, publicada ayer en el sitio web de la Casa Blanca:

Imponiendo Aranceles a Países que Importen Petróleo Venezolano

24-MAR-2025

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos y, en vista de la emergencia nacional declarada con respecto a Venezuela en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015 (Bloqueo de Propiedad y Suspensión de Entrada de Ciertas Personas que Contribuyen a la Situación en Venezuela), como se continuó más recientemente en el aviso del 27 de febrero de 2025 (Continuación de la Emergencia Nacional con Respecto a Venezuela), yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que las acciones y políticas del régimen de Nicolás Maduro en Venezuela continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Las actividades de la pandilla Tren de Aragua, organización criminal transnacional originaria de Venezuela y designada como Organización Terrorista Extranjera y Organización Terrorista Global Especialmente Designada, han intensificado esta amenaza, como se destaca en la Proclamación 10903 del 14 de marzo de 2025 (Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en Relación con la Invasión de los Estados Unidos por el Tren de Aragua). Además, las continuas acciones desestabilizadoras de Venezuela, incluido su apoyo a actividades ilícitas, requieren medidas económicas adicionales para proteger los intereses de Estados Unidos.

En vista de estas circunstancias y para abordar la continua emergencia nacional con respecto a Venezuela que es la base de la Orden Ejecutiva 13692 y órdenes posteriores, por la presente ordeno:

Sección 1. Conclusiones. (a) La pandilla Tren de Aragua, una organización criminal transnacional con origen en Venezuela, ha sido designada como Organización Terrorista Extranjera por Estados Unidos debido a su amplia participación en actividades terroristas, como secuestros y ataques violentos, incluido el asesinato de un opositor venezolano, que desestabilizan a comunidades en todo el hemisferio occidental. Las políticas de fronteras abiertas de la administración anterior facilitaron la infiltración en Estados Unidos de miembros del Tren de Aragua, lo que permitió a estos peligrosos criminales establecerse en ciudades estadounidenses y atacar a ciudadanos estadounidenses. El régimen de Maduro facilitó la afluencia de miembros del Tren de Aragua a Estados Unidos durante la administración anterior al no controlar sus fronteras, permitir que las operaciones de la pandilla prosperaran en Venezuela y negarse a tomar medidas contra sus miembros, agravando así la crisis de inmigración ilegal.

(b) Las sanciones vigentes contra Venezuela, incluidas las impuestas mediante la Orden Ejecutiva 13692, la Orden Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 (Imposición de Sanciones Adicionales con Respecto a la Situación en Venezuela), la Orden Ejecutiva 13850 del 1 de noviembre de 2018 (Bloqueo de Bienes de Personas Adicionales que Contribuyen a la Situación en Venezuela) y la Orden Ejecutiva 13884 del 5 de agosto de 2019 (Bloqueo de Bienes del Gobierno de Venezuela), siguen vigentes. Las acciones y políticas del régimen de Maduro que fundamentaron dichas órdenes siguen representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. Estas acciones incluyen:

(i) El debilitamiento sistemático de las instituciones democráticas mediante la supresión de elecciones libres y justas y la consolidación ilegítima del poder por parte del régimen de Nicolás Maduro;

(ii) La mala gestión económica endémica y la corrupción pública en detrimento del pueblo venezolano y su prosperidad;

(iii) La responsabilidad del régimen en la profundización de la crisis humanitaria y de salud pública en Venezuela y

(iv) La desestabilización del hemisferio occidental a través de la migración forzada de millones de venezolanos, que impone una carga significativa a los países vecinos.

Sección 2. Imposición de Aranceles. (a) A partir del 2 de abril de 2025, se podrá imponer un arancel del 25% a todas las mercancías importadas a Estados Unidos desde cualquier país que importe petróleo venezolano, ya sea directamente desde Venezuela o indirectamente a través de terceros. Los aranceles impuestos por esta orden complementarán los aranceles a las importaciones ya impuestos de conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 o cualquier otra autoridad.

(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, queda autorizado a determinar, a su discreción, si el arancel del 25% se impondrá a las mercancías de cualquier país que importe petróleo venezolano, directa o indirectamente, a partir del 2 de abril de 2025.

(c) Una vez impuesto a un país, a discreción del Secretario de Estado, el arancel del 25% expirará un año después de la última fecha en que dicho país importó petróleo venezolano, o en una fecha anterior si el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, así lo determina a su discreción.

Sección 3. Administración y Cumplimiento. (a) El Secretario de Estado, en coordinación con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, la Secretaria de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, queda autorizado a imponer los aranceles establecidos en esta orden.

(b) El Secretario de Comercio, en coordinación con el Secretario de Estado y el Fiscal General, queda autorizado a:

(i) Determinar si un país ha importado petróleo venezolano, directa o indirectamente;

(ii) Emitir regulaciones, directrices y resoluciones según sea necesario para implementar esta orden;

(iii) Coordinar con los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas para garantizar su cumplimiento y;

(iv) Adoptar cualquier medida adicional conforme a la ley aplicable para llevar a cabo los propósitos de esta orden.

(c) Cualquier Proclama Presidencial, Orden Ejecutiva u otra directiva o directriz presidencial previa que sea incompatible con la instrucción de esta orden queda rescindida, suspendida o modificada en la medida necesaria para darle pleno efecto.

(d) Cualquier otra Proclamación Presidencial, Orden Ejecutiva u otra directiva o directriz presidencial que se aplique a Venezuela o a un país sujeto a un arancel en virtud del artículo 2 de esta orden permanecerá en pleno vigor, salvo en la medida especificada en el inciso (c) de esta sección.

(e) Si el Secretario de Estado, a su discreción, decide imponer un arancel a China en virtud del artículo 2 de esta orden, dicho arancel se aplicará también a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao, como medida para reducir el riesgo de transbordo y evasión.

Sección 4. Informes y Revisión. El Secretario de Estado y el Secretario de Comercio presentarán informes periódicos al Presidente, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden y, como mínimo, cada 180 días a partir de entonces, evaluando la efectividad de los aranceles descritos en esta orden y la conducta actual del régimen de Maduro.

Sección 5. Definiciones. A los efectos de esta orden:

(a) El término “petróleo venezolano” significa petróleo crudo o productos derivados del petróleo extraídos, refinados o exportados desde Venezuela, independientemente de la nacionalidad de la entidad involucrada en la producción o venta de dicho petróleo crudo o productos derivados del petróleo.

(b) El término “indirectamente” incluye las compras de petróleo venezolano a través de intermediarios o terceros países cuyo origen pueda rastrearse razonablemente hasta Venezuela, según lo determine el Secretario de Comercio.

Sección 6. Fecha de Vigencia. Esta orden entra en vigor a las 00:01 h, hora del este, del 2 de abril de 2025.

Sección 7. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:

(i) La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o

(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
24 de marzo del 2025.

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