En una proclamación oficial publicada hoy en el sitio web de la Casa Blanca, el Presidente Trump ha invocado la Ley de Enemigos Extranjeros para combatir la invasión de los Estados Unidos por parte de la organización terrorista Tren de Aragua.
Esta acción parece haber sido tomada luego de ver la reacción de muchos jueces federales intentando detener las deportaciones de la Administración Trump con órdenes y fallos que van en contra del poder (y obligación) que el Presidente de Estados Unidos tiene, para hacer cumplir la ley que ya está establecida.
Estos jueces federales han sido muy criticados recientemente, incluso desde el punto de vista legal, debido a la fuerte oposición a las acciones que Trump está tomando, que están en regla con leyes y estatutos que han estado disponibles para muchos Presidentes anteriormente, pero que nadie hizo cumplir.
A continuación, el texto completo de la proclamación y un video en donde lo leemos por completo, con comentarios:
Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de los Estados Unidos por Tren De Aragua
PROCLAMACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Tren de Aragua (TdA) es una Organización Extranjera designada como Terrorista, con miles de miembros, muchos de los cuales se han infiltrado ilegalmente en Estados Unidos y están llevando a cabo una guerra irregular y llevando a cabo acciones hostiles contra el país. El TdA opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la organización narcoterrorista patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro y con sede en Venezuela y, comete crímenes brutales, incluyendo asesinatos, secuestros, extorsiones y tráfico de personas, drogas y armas. El TdA ha participado y continúa participando en la migración ilegal masiva a Estados Unidos para promover sus objetivos de perjudicar a los ciudadanos estadounidenses, socavar la seguridad pública y apoyar el objetivo del régimen de Maduro de desestabilizar las naciones democráticas de las Américas, incluido Estados Unidos.
El TdA está estrechamente alineado con el régimen de Maduro, e incluso se ha infiltrado en él, incluyendo su aparato militar y policial. El TdA creció significativamente mientras Tareck El Aissami se desempeñó como gobernador de Aragua entre 2012 y 2017. En 2017, El Aissami fue nombrado vicepresidente de Venezuela. Poco después, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos lo designó Narcotraficante Especialmente Designado en virtud de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico, 21 U.S.C. 1901 y siguientes. El Aissami se encuentra actualmente prófugo de la justicia estadounidense y enfrenta cargos derivados de sus violaciones de las sanciones estadounidenses impuestas por el Departamento del Tesoro.
Al igual que El Aissami, Nicolás Maduro, quien afirma ejercer la presidencia de Venezuela y ejerce control sobre las fuerzas de seguridad y otras autoridades del país, también mantiene estrechos vínculos con narcoterroristas patrocinados por el régimen. Maduro lidera el Cártel de los Soles, una organización patrocinada por el régimen, la cual coordina con TdA y otras organizaciones y se apoya en ellas, para lograr su objetivo de utilizar narcóticos ilegales como un arma para inundar Estados Unidos. En 2020, Maduro y otros miembros del régimen fueron acusados de narcoterrorismo y otros delitos relacionados con ese complot contra Estados Unidos.
A lo largo de los años, las autoridades nacionales y locales venezolanas han cedido un control cada vez mayor sobre sus territorios a organizaciones criminales transnacionales, incluyendo a TdA. El resultado es un estado criminal híbrido que perpetra una invasión e incursión depredadora en Estados Unidos, lo cual representa un peligro sustancial para este país. De hecho, en diciembre de 2024, INTERPOL Washington confirmó: «El Tren de Aragua se ha convertido en una amenaza significativa para Estados Unidos al infiltrarse en los flujos migratorios desde Venezuela». La evidencia demuestra irrefutablemente que TdA ha invadido Estados Unidos y continúa invadiendo, intentando invadir y amenazando con invadir el país; ha perpetrado una guerra irregular dentro del país y utilizó el narcotráfico como arma contra nuestros ciudadanos.
Con base en una revisión de las actividades de TdA y en consulta con ls Fiscal General y el Secretario del Tesoro, el 20 de febrero de 2025, actuando de conformidad con la autoridad establecida en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, Sección 1189, el Secretario de Estado designó a TdA como Organización Terrorista Extranjera.
Como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe, es mi solemne deber proteger al pueblo estadounidense de los efectos devastadores de esta invasión. POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, Título 50 del Código de los Estados Unidos, Sección 21 y siguientes, por la presente proclamo y ordeno lo siguiente:
Sección 1. Constato y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y una guerra irregular contra el territorio de los Estados Unidos, tanto directamente como bajo la dirección, clandestina o no, del régimen de Maduro en Venezuela. Hago estas constataciones ejerciendo toda mi autoridad para dirigir los asuntos exteriores de la Nación, conforme a la Constitución. Con base en estas constataciones y en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el artículo 21 del título 50 del Código de los Estados Unidos (USC), proclamo que todos los ciudadanos venezolanos mayores de 14 años que sean miembros de TdA, se encuentren en Estados Unidos y no estén naturalizados ni sean residentes permanentes legales de este país, pueden ser detenidos, retenidos, asegurados y expulsados como Enemigos Extranjeros. Asimismo, declaro que todos los miembros de TdA, en virtud de su membresía en dicha organización, son imputables de hostilidad real contra los Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden acogerse a los beneficios del artículo 21 del USC 22. Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son un peligro para la paz y la seguridad públicas de los Estados Unidos.
Sección 2. Instruyo a la Fiscal General a que, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta proclamación, prepare y publique una carta bajo su firma declarando la política descrita en la sección 1 de esta proclamación como política de los Estados Unidos, adjuntando esta proclamación. Instruyo a la Fiscal General a que transmita esta carta al Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al juez presidente de cada tribunal de apelaciones de circuito, al juez presidente de cada tribunal de distrito y territorial de los Estados Unidos, a cada gobernador de un estado y territorio de los Estados Unidos y, al funcionario judicial de más alto rango de cada estado y territorio de los Estados Unidos.
Sección 3. Instruyo que todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación estén sujetos a aprehensión, detención y expulsión inmediatas, y que, además, no se les permita residir en los Estados Unidos.
Sección 4. De conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros, la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional, de conformidad con la legislación aplicable, aprehenderán, restringirán, asegurarán y expulsarán a todo Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación. La Secretaria de Seguridad Nacional se reserva la facultad discrecional para aprehender y expulsar a cualquier Enemigo Extranjero bajo cualquier autoridad independiente.
Sección 5. Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) colaborarán con las autoridades policiales de los Estados Unidos y con las autoridades estatales, locales y tribales competentes, para utilizar todos los medios legales para aprehender, restringir, asegurar y expulsar a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación.
Sección 6. En virtud de mi autoridad, según el Título 50 del Código de los Estados Unidos, Sección 21, para dirigir la conducta que Estados Unidos debe observar hacia los Enemigos Extranjeros sujetos a esta proclamación, para determinar la forma y el grado de restricción a la que dichos Enemigos Extranjeros estarán sujetos y en qué casos, para disponer su expulsión y para establecer cualquier otra normativa que se considere necesaria «en las instalaciones y para la seguridad pública», por la presente ordeno a la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional que ejecuten todas las normativas que se contienen a continuación con respecto a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Asimismo, se ordena a la Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional que procedan a la aprehensión, detención y expulsión de todos los miembros de TdA que, de otro modo, se consideren Enemigos Extranjeros según la sección 1 de esta proclamación. La Fiscal General y la Secretaria de Seguridad Nacional están autorizadas a tomar todas las medidas necesarias, conforme a la Ley de Enemigos Extranjeros, para hacer efectiva esta proclamación, de conformidad con la legislación aplicable. Al hacerlo, y para tal fin, se les autoriza a recurrir a agentes, agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, de sus diversos estados, territorios, dependencias y municipios, así como del Distrito de Columbia. Por la presente, se les otorga plena autoridad a todos dichos agentes, agencias y funcionarios para todos los actos que realicen en cumplimiento de dichas regulaciones, cuando actúen por orden de la Fiscal General o de la Secretaria de Seguridad Nacional, según corresponda.
De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, por la presente declaro y establezco las siguientes regulaciones que considero necesarias “en las instalaciones y para la seguridad pública”:
(a) Ningún Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación entrará, intentará entrar ni se encontrará en ningún territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Cualquier Enemigo Extranjero que entre, intente entrar o se encuentre en dicho territorio será inmediatamente aprehendido y detenido hasta su expulsión de los Estados Unidos. Todos estos Enemigos Extranjeros, dondequiera que se encuentren en cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, estarán sujetos a detención sumaria.
(b) Los Enemigos Extranjeros aprehendidos en virtud de esta proclamación estarán sujetos a detención hasta su expulsión de los Estados Unidos en el lugar de detención que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas regulaciones.
(c) Los Enemigos Extranjeros estarán sujetos a su expulsión a cualquier lugar que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas regulaciones, de conformidad con la legislación aplicable.
(d) Toda propiedad en posesión de un Enemigo Extranjero, o que pueda rastrearse a él, que se utilice, se pretenda utilizar o se utilice habitualmente para perpetrar la actividad hostil y la guerra irregular de TdA, junto con la evidencia de dicha actividad hostil y guerra irregular, estará sujeta a incautación y decomiso.
La Fiscal General también tiene la autoridad, de conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros y el Título 3 del Código de los Estados Unidos, artículo 301, en consulta con la Secretaria de Seguridad Nacional, para emitir las directrices necesarias para la pronta aprehensión, detención y expulsión de todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Dichas directrices entrarán en vigor inmediatamente después de su emisión por la Fiscal General.
Esta proclamación, así como las directivas y reglamentos que en ella se prescriben, se extenderán y aplicarán a toda tierra y agua, continental o insular, que se encuentren, en cualquier forma, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este catorce de marzo del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y doscientos cuarenta y nueve de la Independencia de los Estados Unidos de América.
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Video
Comunicado de la Secretaria de Prensa Karoline Leavitt:
El Presidente Donald J. Trump firmó una Proclamación que invoca la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de Estados Unidos por parte de la Organización Terrorista Extranjera Tren de Aragua [TDA], ejerciendo sus principales poderes como Presidente y Comandante en Jefe para defender al pueblo estadounidense de una amenaza urgente.
TDA es una de las bandas terroristas más violentas y despiadadas del planeta. Violan, mutilan y asesinan por deporte. TDA es responsable de algunos de los crímenes más atroces ocurridos en territorio estadounidense en los últimos años, incluyendo los asesinatos de Laken Riley y Jocelyn Nungaray.
TDA representa una amenaza directa para la seguridad nacional de Estados Unidos.
Este fin de semana, bajo la dirección del Presidente, el Departamento de Seguridad Nacional arrestó con éxito a casi 300 terroristas del Tren de Aragua, salvando innumerables vidas estadounidenses. Gracias a la gran labor del Departamento de Estado, estos atroces monstruos fueron extraídos y trasladados a El Salvador, donde ya no podrán representar una amenaza para el pueblo estadounidense.
El Presidente Trump siempre priorizará la seguridad del pueblo estadounidense — y jamás permitirá que terroristas extranjeros operen en territorio estadounidense y pongan en peligro a nuestro pueblo. Serán encontrados, reprimidos y eliminados — y sus redes serán destruidas.