Orden Ejecutiva 13848 del Presidente Trump – 14-SEP-2024

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la capacidad de personas que se encuentran, total o parcialmente, fuera de los Estados Unidos de interferir o socavar la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos, incluso mediante el acceso no autorizado a la infraestructura electoral y de campaña o la distribución encubierta de propaganda y desinformación, constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Aunque no ha habido evidencia de que una potencia extranjera haya alterado el resultado o el recuento de votos en ninguna elección de los Estados Unidos, las potencias extranjeras han buscado históricamente explotar el sistema político libre y abierto de los Estados Unidos. En los últimos años, la proliferación de dispositivos digitales y comunicaciones basadas en Internet ha creado vulnerabilidades significativas y ha magnificado el alcance y la intensidad de la amenaza de interferencia extranjera, como se ilustra en la Evaluación de la Comunidad de Inteligencia de 2017. Por la presente declaro una emergencia nacional para enfrentar esta amenaza.

En consecuencia, por la presente ordeno:

Sección 1. (a) A más tardar 45 días después de la conclusión de una elección en los Estados Unidos, el Director de Inteligencia Nacional, en consulta con los jefes de cualquier otro departamento y agencia ejecutiva (agencias) correspondiente, realizará una evaluación de cualquier información que indique que un gobierno extranjero, o cualquier persona que actúe como agente de un gobierno extranjero o en nombre de éste, ha actuado con la intención o el propósito de interferir en esa elección. La evaluación identificará, en la medida de lo posible, la naturaleza de cualquier interferencia extranjera y cualquier método empleado para ejecutarla, las personas involucradas y el gobierno o los gobiernos extranjeros que la autorizaron, dirigieron, patrocinaron o apoyaron. El Director de Inteligencia Nacional entregará esta evaluación y la información complementaria correspondiente al Presidente, al Secretario de Estado, al Secretario del Tesoro, al Secretario de Defensa, al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional.

(b) Dentro de los 45 días de recibir la evaluación y la información descritas en la sección 1(a) de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con los jefes de cualquier otra agencia apropiada y, según corresponda, funcionarios estatales y locales, entregarán al Presidente, al Secretario de Estado, al Secretario del Tesoro y al Secretario de Defensa un informe que evalúe, con respecto a la elección de los Estados Unidos que es objeto de la evaluación descrita en la sección 1(a):

(i) el grado en que cualquier interferencia extranjera dirigida a la infraestructura electoral afectó materialmente la seguridad o integridad de esa infraestructura, la tabulación de los votos o la transmisión oportuna de los resultados electorales; y

(ii) si alguna interferencia extranjera implicó actividades dirigidas a la infraestructura de, o pertenecientes a, una organización política, campaña o candidato, el grado en que dichas actividades afectaron materialmente la seguridad o integridad de esa infraestructura, incluido el acceso no autorizado a, la divulgación o amenaza de divulgación, o la alteración o falsificación de información o datos.

El informe deberá identificar cualquier problema material de hecho con respecto a aquellos asuntos que el Procurador General y el Secretario de Seguridad Nacional no puedan evaluar o sobre los cuales no puedan llegar a un acuerdo en el momento de la presentación del informe. El informe también deberá incluir actualizaciones y recomendaciones, cuando corresponda, con respecto a las medidas correctivas que debe adoptar el Gobierno de los Estados Unidos, a parte de las sanciones descritas en las secciones 2 y 3 de esta orden.

(c) Los jefes de todos los organismos relevantes transmitirán al Director de Inteligencia Nacional toda la información pertinente para el cumplimiento de las funciones del Director de conformidad con esta orden, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable. Si surge información pertinente después de la presentación del informe exigido por la sección 1(a) de esta orden, el Director, en consulta con los jefes de cualquier otro organismo pertinente, enmendará el informe, según corresponda, y el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional enmendarán el informe requerido por la sección 1(b), según corresponda.

(d) Nada de lo dispuesto en esta orden impedirá que el jefe de cualquier agencia o cualquier otro funcionario apropiado presente al Presidente, en cualquier momento a través de un canal apropiado, cualquier análisis, información, evaluación o valoración de la interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos.

(e) Si se identifica información que indique que ha ocurrido una interferencia extranjera en una elección estatal, tribal o local dentro de los Estados Unidos, dicha información podrá incluirse, según corresponda, en la evaluación exigida por la sección 1(a) de esta orden o en el informe exigido por la sección 1(b) de esta orden, o presentarse al Presidente en un informe independiente.

(f) A más tardar 30 días después de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional elaborarán un marco para el proceso que se utilizará para llevar a cabo sus respectivas responsabilidades de conformidad con esta orden. El marco, que podrá ser clasificado en su totalidad o en parte, se centrará en asegurar que las agencias cumplan con sus responsabilidades de conformidad con esta orden de una manera que mantenga la coherencia metodológica; proteja la información y los métodos de inteligencia de las fuerzas del orden u otra información sensible; mantenga una separación apropiada entre las funciones de inteligencia y las decisiones políticas y legales; garantice que los esfuerzos para proteger los procesos e instituciones electorales estén aislados de sesgos políticos; y respete los principios de libertad de expresión y debate abierto.

Sección 2. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que en el futuro vengan dentro de los Estados Unidos o que estén o venga a estar en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos, de las siguientes personas, están bloqueados y no podrán transferirse, pagarse, exportarse, retirarse ni negociarse de ninguna otra manera: cualquier persona extranjera según determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional:

(i) haber participado, patrocinado, ocultado o de otro modo sido cómplice, directa o indirectamente, de una interferencia extranjera en una elección de los Estados Unidos;

(ii) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para o en apoyo de cualquier actividad descrita en la subsección (a)(i) de esta sección o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o

(iii) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad o intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.

(b) La Orden Ejecutiva 13694 del 1 de abril de 2015, modificada por la Orden Ejecutiva 13757 del 28 de diciembre de 2016, sigue vigente. Esta orden no tiene por objeto limitar, ni sirve para, la discreción del Secretario del Tesoro para ejercer las facultades previstas en la Orden Ejecutiva 13694. Cuando corresponda, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Procurador General y el Secretario de Estado, podrá ejercer las facultades descritas en la Orden Ejecutiva 13694 u otras facultades en conjunción con el ejercicio por parte del Secretario del Tesoro de las facultades previstas en esta orden.

(c) Las prohibiciones del inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida prevista en los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y a pesar de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.

Sección 3. Tras la transmisión de la evaluación exigida por el artículo 1(a) y del informe exigido por el artículo 1(b):

(a) el Secretario del Tesoro revisará la evaluación ordenada por la sección 1(a) y el informe ordenado por la sección 1(b), y, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional, impondrá todas las sanciones apropiadas de conformidad con la sección 2(a) de esta orden y cualquier sanción apropiada descrita en la sección 2(b) de esta orden; y

(b) el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro, en consulta con los jefes de otras agencias pertinentes, prepararán conjuntamente una recomendación para el Presidente sobre si pueden ser apropiadas sanciones adicionales contra personas extranjeras en respuesta a la interferencia extranjera identificada y a la luz de la evaluación en el informe ordenado por la sección 1(b) de esta orden, incluyendo, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, las sanciones propuestas con respecto a las entidades comerciales más grandes autorizadas o domiciliadas en un país cuyo gobierno autorizó, dirigió, patrocinó o apoyó la interferencia electoral, incluyendo al menos una entidad de cada uno de los siguientes sectores: servicios financieros, defensa, energía, tecnología y transporte (o, si no se aplica a las entidades comerciales más grandes de ese país, sectores de importancia estratégica comparable para ese gobierno extranjero). La recomendación incluirá una evaluación del efecto de las sanciones recomendadas sobre los intereses económicos y de seguridad nacional de los Estados Unidos y sus aliados. Cualquier sanción recomendada se calibrará adecuadamente al alcance de la interferencia extranjera identificada, y puede incluir una o más de las siguientes con respecto a cada persona extranjera objetivo:

(i) bloquear y prohibir todas las transacciones en la propiedad de una persona y sus intereses en propiedades sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos;

(ii) restricciones a las licencias de exportación en virtud de cualquier estatuto o reglamento que requiera la revisión y aprobación previa del Gobierno de los Estados Unidos como condición para la exportación o reexportación de bienes o servicios;

(iii) prohibiciones a las instituciones financieras de los Estados Unidos de conceder préstamos o proporcionar crédito a una persona;

(iv) restricciones a las transacciones en divisas en las que una persona tenga algún interés;

(v) prohibiciones sobre transferencias de crédito o pagos entre instituciones financieras, o por, a través de, o hacia cualquier institución financiera, para el beneficio de una persona;

(vi) prohibiciones a personas de los Estados Unidos de invertir o comprar acciones o deuda de una persona;

(vii) exclusión de los funcionarios corporativos extranjeros de una persona de los Estados Unidos;

(viii) la imposición a los principales funcionarios ejecutivos extranjeros de una persona de cualquiera de las sanciones descritas en esta sección; o

(ix) cualquier otra medida autorizada por la ley.

Seción 4. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203(b)(2) de la IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) por, a, o para el beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden perjudicaría gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, y por la presente prohíbo dichas donaciones según lo dispuesto en la sección 2 de esta orden.

Sección 5. Las prohibiciones del artículo 2 de esta orden incluyen las siguientes:

(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, hacia o para el beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y

(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

Seción 6. Por la presente, determino que la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros cuyas propiedades e intereses en propiedades están bloqueados de conformidad con esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de la entrada de extranjeros sujetos a las prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las sanciones de la Ley de poderes económicos de emergencia internacional).

Seción 7. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación de, o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Seción 8. Para los efectos de esta orden:

(a) el término “persona” significa un individuo o entidad;

(b) el término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término “persona de los Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sucursales extranjeras), o cualquier persona (incluida una persona extranjera) en los Estados Unidos;

(d) el término “infraestructura electoral” significa la tecnología y los sistemas de información y comunicaciones utilizados por o en nombre del Gobierno Federal o de un gobierno estatal o local para gestionar el proceso electoral, incluidas las bases de datos de registro de votantes, las máquinas de votación, los equipos de tabulación de votos y los equipos para la transmisión segura de los resultados electorales;

(e) el término “elección de los Estados Unidos” significa cualquier elección para un cargo federal celebrada en la fecha de esta orden o después de ella;

(f) el término “interferencia extranjera”, con respecto a una elección, incluye cualquier acción encubierta, fraudulenta, engañosa o ilegal o intento de acción de un gobierno extranjero, o de cualquier persona que actúe como agente de un gobierno extranjero o en nombre de este, realizada con el propósito o efecto de influenciar, socavar la confianza en, o alterar el resultado o el resultado reportado de, la elección, o socavar la confianza pública en los procesos o instituciones electorales;

(g) el término “gobierno extranjero” significa cualquier autoridad gobernante nacional, estatal, provincial u otra autoridad, cualquier partido político o cualquier funcionario de cualquier autoridad gobernante o partido político, en cada caso de un país distinto de los Estados Unidos;

(h) el término “encubierto”, con respecto a una acción o intento de acción, significa caracterizado por una intención o intención aparente de que la participación de un gobierno extranjero no será aparente o reconocido públicamente; y

(i) el término “Estado” significa los diversos Estados o cualquiera de los territorios, dependencias o posesiones de los Estados Unidos.

Sección 9. En el caso de aquellas personas cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que podrían tener presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, la notificación previa a dichas personas de las medidas que se tomarán de conformidad con esta orden haría que dichas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden, no es necesario que haya una notificación previa de una lista o determinación realizada de conformidad con la sección 2 de esta orden.

Sección 10. Nada de lo dispuesto en esta orden prohibirá las transacciones para el desempeño de los negocios oficiales del Gobierno de los Estados Unidos por parte de empleados, beneficiarios o contratistas del mismo.

Sección 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Fiscal General y el Secretario de Estado, queda autorizado por la presente a tomar las medidas necesarias, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA, para llevar a cabo los propósitos de esta orden. El Secretario del Tesoro podrá volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios dentro del Departamento del Tesoro, de conformidad con la ley aplicable. Se ordena por la presente a todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos que tomen todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.

Sección 12. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Procurador General y el Secretario de Estado, queda autorizado por la presente a presentar los informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401(c) de la NEA (50 U.S.C. 1641(c)) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).

Sección 13. Esta orden se implementará de conformidad con el Título 50 del Código de los Estados Unidos, artículos 1702(b)(1) y (3).

Sección 14. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes en contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Donald J. Trump
La Casa Blanca, 12 de Septiembre, 2018.


Fuente: https://www.federalregister.gov/documents/2018/09/14/2018-20203/imposing-certain-sanctions-in-the-event-of-foreign-interference-in-a-united-states-election


Continuación (Extensiones) de la Orden Ejecutiva 13848

  • 10-SEP-2019 – Continuación de la emergencia nacional con respecto a la interferencia extranjera o al menoscabo de la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos – Firmada por Trump.
  • 10-SEP-2020 – Continuación de la emergencia nacional con respecto a la interferencia extranjera o al menoscabo de la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos – Firmada por Trump.
  • 07-SEP-2021 – Continuación de la emergencia nacional con respecto a la interferencia extranjera o al menoscabo de la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos – Firmada por Biden.
  • 07-SEP-2022 – Continuación de la emergencia nacional con respecto a la interferencia extranjera o al menoscabo de la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos – Firmada por Biden.
  • 07-SEP-2023 – Continuación de la emergencia nacional con respecto a la interferencia extranjera o al menoscabo de la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos – Firmada por Biden.
  • 09-SEP-2024 – Continuación de la emergencia nacional con respecto a la interferencia extranjera o al menoscabo de la confianza pública en las elecciones de los Estados Unidos – Firmada por Biden.

Por Fernando

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