El Manual de Guerra de Ley de Guerra del Departamento de Defensa de los EEUU es un extenso documento (archivo PDF de 1236 páginas) que fue creado en junio del 2015 y actualizado en diciembre del 2016, justo durante las elecciones presidenciales que ganó Donald Trump.

Este documento está basado en las regulaciones de la Convención de Ginebra y establece leyes y regulaciones que se deben respetar cuando un poder beligerante toma control de un territorio de su enemigo.

Cualquier fuerza armada que tome control de un territorio que no forma parte de su país debe respetar estas reglas, sino, queda automáticamente expuesto a que su operación militar de toma de territorio sea intervenida por fuerzas militares internacionales para detener el abuso y la violación de esas leyes.

Los EEUU tomáron las reglas y regulaciones de la Convención de Ginebra y en base a eso crearon este documento.

Pero queremos compartir con ustedes las secciones 11,1, 11,2, 11.3, 11.4, 11.5 y 11.6 que nos parecen interesantes y quizás importantes para lo que está ocurriendo o lo que esté por ocurrir en los EEUU.

Sabemos que para muchos es un poco pesado leer tanta información, pero cuando las redes sociales despliegan mucha desinformación y rumores sin citar fuentes, lo mejor es acudir a los documentos oficiales, como en este caso.

El capítulo 11 incluye todo lo relacionado a ocupación militar.

La introducción dice:

Este capítulo trata sobre la ocupación militar. La Convención de Ginebra establece reglas específicas para el internamiento de personas protegidas en una ocupación, las cuales se tratan en el Capítulo X.
La ocupación militar es una medida temporal para administrar territorio bajo el control de fuerzas invasoras, e involucra un complicado conjunto trilateral de relaciones legales entre la Potencia Ocupante, la autoridad soberana temporalmente destituida y los habitantes del territorio ocupado.

No vamos a traducir cada uno de los detalles de esas secciones, por lo extenso, sino solo las partes más resaltantes o sino los títulos.

La sección 11.2 dice lo siguiente:

11.2 CUÁNDO SE APLICA LA LEY DE OCUPACIÓN MILITAR
La ley de ocupación militar se aplica cuando existe de hecho una ocupación militar.
Incluso si los requisitos de ley de la ocupación beligerante no se aplican como cuestión de derecho, los principios y normas generales de la ley de guerra siguen aplicándose, tales como los que rigen la conducción de las hostilidades.

11.2.1 La ocupación militar como un hecho.
La ocupación militar es una cuestión de hecho. Las consecuencias legales que surgen del hecho de la ocupación (es decir, que ese hecho es la base tanto de los derechos como de los deberes) ilustran cómo la ley de guerra puede considerarse tanto permisiva como restrictiva por naturaleza.
El hecho de la ocupación es la base para que la Potencia ocupante ejerza autoridad sobre el territorio ocupado. El hecho de la ocupación, como requisito para el ejercicio de la autoridad sobre el territorio ocupado, impide que un Estado simplemente reclame las autoridades de gobierno militar sobre un territorio enemigo sin controlar realmente tal territorio.
El hecho de la ocupación también impone ciertos deberes a la Potencia Ocupante con respecto al territorio ocupado. El hecho de la ocupación, como requisito para activar los deberes de una Potencia Ocupante, significa que un Estado que, de hecho, no ocupa un área, no contrae las obligaciones de una Potencia ocupante.
Una vez que existe una ocupación de hecho, independientemente de si la invasión fue legal o ilegal bajo jus ad bellum, se aplican los derechos y deberes de la Potencia Ocupante y la población en relación entre una y otra. Esta aplicación de la ley de ocupación beligerante es un ejemplo de cómo las reglas de jus in bello y las reglas de jus ad bellum generalmente operan independientemente unas de otras.

La Sección 11.3 dice lo siguiente:

11.3 FIN DE LA OCUPACIÓN Y DURACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONVENCION DE GINEBRA
El estatus de ocupación beligerante finaliza cuando dejan de cumplirse las condiciones para su aplicación. Ciertas obligaciones de la Convención de Ginebra con respecto al territorio ocupado continúan mientras dure la ocupación después del cierre general de las operaciones militares.
11.3.1 Fin de la Ocupación. La ocupación beligerante cesa cuando ya no se cumplen las condiciones para su aplicación. En particular, como se analiza a continuación, el estatus de ocupación beligerante cesa cuando el invasor ya no gobierna de hecho el territorio ocupado o cuando ya no existe una relación hostil entre el Estado del territorio ocupado y el de la potencia ocupante.
La ocupación beligerante termina cuando la Potencia ocupante ya no tiene efectivamente el territorio ocupado bajo su control. Por ejemplo, un levantamiento de la población local puede impedir que la Potencia Ocupante ejerza realmente su autoridad sobre el territorio ocupado. De manera similar, la expulsión o retirada completa del territorio también sería suficiente porque la ex Potencia Ocupante en general no podría controlar suficientemente el territorio ocupado.

La Sección 11.4 describe lo siguiente:

11.4 POSICIÓN LEGAL DEL PODER OCUPANTE
La ocupación militar del territorio enemigo implica un complicado conjunto trilateral de relaciones legales entre la Potencia Ocupante, la autoridad soberana temporalmente derrocada y los habitantes del territorio ocupado. El hecho de la ocupación otorga a la Potencia Ocupante el derecho a gobernar el territorio enemigo temporalmente, pero no transfiere la soberanía sobre el territorio ocupado a la Potencia Ocupante.
11.4.1 Derecho del Porder Ocupante a Gobernar Territorio Enemigo Temporalmente. El derecho a gobernar el territorio del enemigo durante su ocupación militar es uno de los incidentes de guerra. Por el hecho de la ocupación (es decir, el poder establecido por la Potencia Ocupante sobre el territorio ocupado), la Potencia Ocupante recibe la autoridad para ejercer algunos de los derechos de soberanía. El ejercicio de esos derechos soberanos también resulta de la necesidad de mantener la ley y el orden, indispensable tanto para los habitantes como para la fuerza ocupante, y el incumplimiento o incapacidad del gobierno legítimo para ejercer sus funciones, o la falta de de voluntad de permitir que lo haga.
11.4.2 Limitaciones al Poder Ocupante Resultantes de su Falta de Soberanía Sobre el Territorio Ocupado. La ocupación beligerante en una guerra extranjera, basada en la posesión del territorio enemigo, implica necesariamente que la soberanía del territorio ocupado no está conferida a la Potencia ocupante. La ocupación es esencialmente provisional.
Dado que la soberanía no está conferida a la Potencia Ocupante, el hecho de la ocupación militar no autoriza a la Potencia Ocupante a realizar determinadas acciones. Por ejemplo, la Potencia ocupante no está autorizada por el hecho de la ocupación beligerante para anexar territorio ocupado o para crear un nuevo Estado. Además, la Potencia ocupante no puede obligar a los habitantes del territorio ocupado a que se conviertan en ciudadanos suyos ni a que le juren lealtad. De manera similar, en vista del carácter provisional de la ocupación beligerante, se ha interpretado que la autoridad de la Potencia Ocupante en virtud de la ley de ocupación, está sujeta a limitaciones sobre la capacidad de la Potencia Ocupante para alterar las instituciones de gobierno de forma permanente o cambiar la constitución de un país.

La Sección 11.5 se refiere al orden público y la seguridad:

11.5 DEBER DEL PODER OCUPANTE DE GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD
Habiendo pasado la autoridad del poder legítimo efectivamente a manos de la Potencia Ocupante, ésta tomará todas las medidas a su alcance para restaurar y asegurar, en la medida de lo posible, el orden público y la seguridad, respetando, salvo que se prevenga absolutamente, las leyes vigentes en el país. Este principio ha sido reconocido como derecho internacional convencional.
La Potencia ocupante tiene el deber general de mantener el orden público y velar por la preservación de los derechos de los habitantes, incluidos los derechos a su propiedad privada.

La sección 11.6 dice:

11.6 PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN DE UN TERRITORIO OCUPADO
Según la ley de ocupación beligerante, la Potencia Ocupante tiene ciertos deberes con respecto a la población de un territorio ocupado, incluidas las personas protegidas bajo la Convención de Ginebra.
11.6.1 Protecciones Generales, Incluido el Trato Humano, de la Población de un Territorio Ocupado. La población de un territorio ocupado, al igual que otras personas protegidas por la Convención de Ginebra, tiene derecho, en toda circunstancia, al respeto de su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, y sus maneras y costumbres. En todo momento serán tratados con humanidad, y serán protegidos especialmente contra todos los actos de violencia o amenazas de violencia, y contra los insultos y la curiosidad pública.
Otras disposiciones para el trato humano de las personas protegidas, establecidas en los artículos 27 al 34 de la Convención de Ginebra se aplican a la población de un territorio ocupado. Por ejemplo, las mujeres deben estar especialmente protegidas contra cualquier ataque a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada o cualquier forma de asalto indecente. Se prohíben las represalias contra las personas protegidas y sus bienes. Se prohíbe la toma de rehenes.


Estas son solo algunas de las disposiciones y regulaciones legales para un territorio enemigo ocupado.

El documento de más de 120 páginas tiene muchos detalles y miles de referencias para todas estas disposiciones que los militares estadounidenses deben cumplir, letra por letra.

Pronto publicaremos más datos en relación a esta información.


Fuente – Sitio web oficial del Centro de Información Técnica de Defensa militar:

https://apps.dtic.mil/dtic/tr/fulltext/u2/1023075.pdf


RELACIONADO:

12-ENE-2021 Memorandum de las Fuerzas Armadas de EEUU

VIDEO RELACIONADO:

01-FEB-2021 Qué es 11.3, 11.4, 11.6 | Divulgación Total (divulgaciontotal.com)


 

Por Fernando

16 comentarios en «Manual de Ley de Guerra del Departamento de Defensa de EEUU»
  1. Son muchos detalles , esperemos q se cumpla el plan final nuestro Donald se posecione a la nueva nacion y empiece la limpieza yo tal como ustedes estoy deacuerdo y sigo a Q en sus drops obiamente no se le puede decir a la gente los pasos q nuestros patriotas daran por ovias razones apesar q nos tienen al borde del banquillo sin saber cual sera el proximo paso , de todas formas estos dias estan pasando mas rapido y se acerca el momento para ir por ellos Muy buen trabajo no hace falta felicitarlos siempre an sido el puntal q mantiene de pie a los seguidores de la justicia

  2. Hola Fernando e Iliana:
    Aquí les adjunto una pequeña parte de una noticia con su link que no se si será verdadera o falsa, pero es extremadamente interesante si es cierta. Bendiciones para ambos.
    Estados Unidos bajo la ley militar, el Congreso arrestado, la guerra con el PCCh ganada y nadie lo sabe
    Viernes 29 de enero de 2021 14:31
    https://beforeitsnews.com/politics/2021/01/us-under-military-law-congress-arrested-war-with-ccp-won-and-no-one-knows-it-3224688.html

    Joe Biden prestó juramento como presidente de una empresa estadounidense Inc. en quiebra y extinta. Justo antes de su inauguración pregrabada en Hollywood por Castle Rock Entertainment, Washington DC, Capitol Hill y la Casa Blanca fueron asegurados a millas de cercas de alambre de púas y 60,000 soldados de la Guardia Nacional.
    Ahora, más de una semana después, quedaban más de 30.000 soldados y la cerca de alambre de púas. ¿Por qué?
    Una respuesta llegó temprano el lunes. mañana del 25 de enero, cuando de las 3 am a las 6 am parecían estar en marcha en Capitol Hill arrestos de 80 a 140 miembros del Congreso, después de lo cual el Congreso parecía haber desaparecido.
    ¿Por qué? https://www.bitchute.com/video/oYzu0wcwa3GE/

  3. Muchas gracias por la ilustracion en temas tan complejos de entender pero que al final serán el estandarte para el real cambio que se busca.

  4. Hola Fernando, ojalá comentaras algo sobre los desclasificados que están saliendo en “The True Great Awakening”, en Telegram; nos harías un gran favor a los que no dominamos el Inglés. No estoy seguro si este canal es de fiar, pero la información que está lanzando parece muy interesante….muchas gracias por vuestro trabajo, os sigo desde 2019.

  5. Hola mis chicos bellos! Se vienen días duros para quienes ni idea tienen de esto y también para nosotros es por eso que los Patriotas han ejercitado Espiritualmente a sus tropas desde 2014 o tal vez un poco antes he visto videos y si a ellos les da fuerza que estarán en el frente imaginen a quien ve estos vídeos es como escuchar el sonido del Shofar muy parecido. Dios está en control y ellos con Dios. Se que Mar-a-Lago es la nueva White House y allí vive a quien le tocó tan duro trabajo de trabajar para desmembrar toda esa corrupción de maldad desbocada. Gracias Fer e Ileana gracias siempre por el trabajo que hacen!! Dios los bendiga siempre.

  6. …”LA PARTE CONTRATANTE DE LA PRIMERA
    PARTE DEL…” ¿ NO OS RECUERDA ÉSTO A ALGO, CHICOS..?.PUES ÉSO.ADMITO QIE HOY
    NO ESTOY POR DESCIFRAR Y MI CEREBRITO
    DICE QUE TAMPOCO.SI ÉSE TRABAJO TAN
    MAGNIFICO ME LO EXPLICAS EN UN VÍDEO,
    TE PROMETO FERNANDO QUE LO VERÉ MIL
    VECES.SÓLO SACO EN CONCLUSIÓN, QUE
    ESTÁN EN ESTADO DE EXCEPCIÓN O LO
    QUE SEA .,CONTRA SI MISMO O LO QUE SEA.
    ESTA VEZ EL “JEFE”, SE ME HA PASADO DE
    “ROSCA”.SE HA ME HA PASADO DE “ESTE A OESTE Y DE NORTE A SUR.”.ME DÁ IGUAL.
    ¿…Y LOS…. AMIGOS DE “ET”….NO PUEDEN
    ECHAR UN …”CABLE”….?. “SOS”, FERNANDO,
    PUES ÉCHAME UN CABLE TU .ILEANA DILE
    QUE NO SEA “TRAVIESO”Y QUE NOS EXPLI-
    QUE EN CUATRO RENGLONES, LO QUE PASA
    YA SÉ QUE EL “JEFE” ES “ENREVESADO”
    PERO YO SIGO CONFIANDO EN ÉL Y NO VOY
    A TIRAR N.A.D.A. SEGUIMOS ADELANTE. UN
    ABRAZO ENORME.OS QUIERO.

    1. Interpreto que la potencia ocupante está siendo controlada y nada que firme o decrete es válido. Asimismo el pueblo no deberá acatar órdenes. Y lo firmado no tendrá validez . Esto por las irregularidades cometidas por la fuerza ocupante al tomar posesión del lugar .

  7. Luego debemos de entender que: ¿ la administración Biden actúa como potencia ocupante a través de una “ocupación ” (elecciones fraudulentas) y no posee soberanía sobre los EE.UU. y que por ende esta circunstancia articula a Trump, como legítimo presidente, a movilizar el ejército y actuar ante un enemigo que a ocupado territorio nacional estadounidense?

    1. Eso parece ser, ya se hablo del 11.3 y demás
      Pero no creo que es territorio ocupado desde la elecciones de 2020
      sino desde mucho ! antes !
      No tendremos mucho que esperar ya, va a acontecer muy rápido !
      Saludos

  8. Hola Fernando e Ileana muy exselente su trabajo por mantenernis al dia de los acomtecimientos actuales y por venir millon de gracias por su lavor bendiciones a todo el equipo de Divulgacion total

  9. Hola, los sigo desde hace un buen tiempo, reconozco vuestra capacidad y objetividad al respecto de la información brindada.
    Son un ejemplo de responsabilidad y cariño para con nosotros.
    Les envío un gran abrazo desde Uruguay.

  10. Excelente trabajo Fernando y equipo.
    Espero que todo esto permita que salga la gran iluminación para todo el planeta.
    Donde va Uno vamos TODOS

  11. Interpretamos,que el partido demócrata en connivencia con el Congreso,a través del fraude electoral y de la farsa del Capitolio,habían tomado este como una fuerza sobrerana, instalando a Baiden como Presidente,lógicamente ilegítimo.Por este motivo el ejército ha ocupado o invadido el Capitolio,para anular este poder soberano ilegítimo,y a través del tratado de Ginebra,temporalmente tomar el poder,mientras protegen a los habitantes de la ciudad donde se encuentra este edificio.Imaginamos que durante esta ocupación temporal,el ejército puede haber arrestado a los traidores y responsables del fraude electoral y de la toma ilegítima del poder soberano,aunque sin tener ninguna certeza ni prueba contundente.Nos llama la atención,el comentario de Livia Pereira.Si lo hemos entendido mal,esperamos que nos corrijan y lo expliquen mejor,gracias.

  12. Asuntos de hecho y de derecho, extraños o inéditos, de difícil apreciación para los que no conocemos, Patriotismo. vigilante,, mientras al Sur, el embate globalista arremete , vacunas,confinamiento y quiebra económica.
    Donde va uno vamos todos y cada cual en su puesto
    Dios bendiga a los Estados Unidos de América.
    Viva ANDINOAMERICA!…..VENCEREMOS!

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