18-ENE-2021 Trump Emite Orden Ejecutiva Para Proteger a Oficiales de la Ley, Jueces, Fiscales y sus Familias

Hoy 18-ENE-2021 el Presidente Trump ha firmado una orden ejecutiva que se ha publicado en el sitio web oficial de la Casa Blanca, la cual aparentemente dispone provisiones para permitir que jueces, fiscales y funcionarios de la ley puedan portar armas para protegerse y además para protección de sus familias.

Esta orden ejecutiva se publica casi de manera sincronizada con la acción de los US Marshals de Washington DC, cuyo jefe tomó juramento a 2000 soldados de la Guardia Nacional para que actúen como Marshals Especiales durante la próxima inauguración presidencial, como lo reportamos en este artículo:

18-ENE-2021 Dos Mil Soldados Juran Como US Marshals

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Por qué el emitir una orden ejecutiva a dos días del final de su primer período de gobierno? ¿Y que específicamente permite que los jueces, fiscales y otros funcionarios de la ley se protejan y también protejan a sus familias? ¿Y será coincidencia que esta orden incluye a los 2000 soldados que acaban de jurar como Marshals? ¿Y por qué la orden incluso establece acciones de otros funcionarios de Justicia a 30 días después de esta orden?

Hay muchas preguntas que podríamos hacernos, pero como siempre, mejor les dejamos el texto completo de la orden ejecutiva, para que ustedes puedan sacar sus propias conclusiones:


Orden ejecutiva sobre la protección de agentes del orden, jueces, fiscales y sus familias

Emitida el: 18 de enero del 2021

Por la autoridad conferida a mí como Presidente, por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:

Sección 1. Objeto. Bajo la Constitución y la ley federal, nuestro gobierno confiere a jueces, fiscales y agentes del orden el poder de tomar decisiones de enorme importancia. Debido a la importancia de su trabajo, estos servidores públicos enfrentan riesgos únicos para su seguridad y la seguridad de sus familias. Algunos que enfrentan o han recibido una decisión judicial adversa han buscado intimidar o castigar a jueces y fiscales con amenazas de daño. Además, los jueces, fiscales y agentes del orden son símbolos dentro de nuestras comunidades de la ley y el orden y pueden ser atacados solo por esa razón. Y en ocasiones, los familiares de los servidores públicos se han convertido en víctimas. El año pasado, un ex litigante ante un juez federal en Nueva Jersey asesinó trágicamente al hijo de 20 años de la juez e hirió de gravedad a su esposo. La capacidad de recuperación de los jueces, fiscales y agentes del orden frente al peligro al que se enfrentan habitualmente es una inspiración para todos nosotros en el servicio público.

Los jueces, fiscales y agentes del orden no deberían tener que elegir entre el servicio público y someterse a ellos mismos y a sus familias a un peligro. Mi Administración no tiene mayores prioridades que preservar el estado de derecho en nuestro país y proteger a los hombres y mujeres que sirven bajo su bandera. En consecuencia, estoy ordenando mayores protecciones para jueces, fiscales y agentes del orden. La ley federal ya permite que los agentes del orden público federales y estatales se protejan portando un arma de fuego oculta, pero el gobierno federal puede hacer más para reducir la burocracia que los agentes del orden federales deben navegar para ejercer su derecho. La amenaza actual para los fiscales federales también exige una expansión de su capacidad para portar un arma de fuego oculta, según lo permiten las autoridades existentes del Departamento de Justicia. Finalmente, el Congreso debe actuar rápidamente para adoptar una legislación que extienda el derecho a portar un arma de fuego oculta a los jueces federales y aprobar otras medidas que amplíen nuestra capacidad para combatir las amenazas de violencia contra jueces, fiscales y agentes del orden.

Sección 2. Eliminación de obstáculos a los oficiales federales encargados de hacer cumplir la ley que califiquen para portar arma oculta según la Ley de seguridad de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley del 2004. (a) Será política de los Estados Unidos eliminar cualquier obstáculo indebido que impida a los agentes del orden federales actuales o jubilados llevar un arma de fuego oculta según lo permitido por la Ley de seguridad de agentes del orden público del 2004, según enmendada (18 USC 926B, 926C) (LEOSA).

(b) Los jefes de todos los departamentos ejecutivos y agencias (agencias) que emplean o han empleado a agentes de la ley calificados o agentes de la ley jubilados calificados, según se definen esos términos en la LEOSA, actuarán rápidamente para implementar la política establecida en la subsección (a) de esta sección.

(c) Los jefes de todas las agencias que emplean o han empleado a agentes del orden calificados o agentes del orden público retirados calificados, según se definen esos términos en la LEOSA, deberán presentar un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Política Nacional. , dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, informando sobre la implementación de esta orden y analizando la capacidad de las personas calificadas para portar un arma de fuego oculta bajo LEOSA.

(d) El informe requerido por el inciso (c) de esta sección deberá:

(i) identificar cualquier obstáculo que los agentes del orden calificados de la agencia o los agentes del orden público retirados calificados enfrentan actualmente al portar un arma de fuego oculta bajo LEOSA;

(ii) identificar cualquier categoría de agentes de la ley calificados de la agencia o agentes de la ley jubilados calificados que actualmente no pueden portar un arma de fuego oculta bajo LEOSA;

(iii) identificar los pasos que la agencia ha tomado para implementar la política establecida por el inciso (a) de esta sección; y

(iv) identificar los pasos que la agencia planea tomar en el futuro para implementar la política establecida por la subsección (a) y explicar por qué no fue posible tomar estos pasos antes de la presentación del informe.

Sección 3. Autorizar el portar un arma oculta a los fiscales federales. (a) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General propondrá un reglamento que revise la sección 0.112 del título 28, Código de Regulaciones Federales, para disponer que la delegación especial como Deputy United States Marshal (Alguacil Adjunto de los Estados Unidos) se otorgará a solicitud de cualquier fiscal federal cuando el fiscal federal o sus familiares corran riesgo de sufrir daños como resultado del servicio gubernamental del fiscal federal y según corresponda.

(b) El reglamento propuesto de conformidad con esta sección deberá:

(i) incluir con la delegación especial el poder de poseer y portar armas de fuego, pero no incluir poderes para hacer cumplir la ley, como el poder para realizar arrestos por violaciones de la ley federal y los deberes relacionados con los tribunales de los Marshals (alguaciles) de los Estados Unidos; y

(ii) requerir una formación adecuada en seguridad de las armas de fuego y utilizarla como condición para cualquier delegación especial.

(c) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General deberá revisar otras políticas del Departamento para permitir la delegación especial de conformidad con las subsecciones (a) y (b) de esta sección en la medida en que sea compatible con la ley aplicable.

Sección 4. Ampliación de la protección del Gobierno Federal a jueces, fiscales y agentes del orden. (a) El Fiscal General instruirá al Director del Servicio de Marshals (Alguaciles) para que dé prioridad a la protección de los jueces y fiscales federales.

(b) El Fiscal General dará prioridad a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos federales que involucren violencia real o amenaza de violencia contra jueces, fiscales o agentes del orden público o sus familiares, si el miembro de la familia fue un objetivo debido a la relación de esa persona con un juez, fiscal, o agente de la ley.

(c) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional coordinarán una revisión dentro del poder ejecutivo para evaluar la viabilidad, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, de facilitar la eliminación o minimizar la disponibilidad de información de identificación personal que aparece en público. fuentes de jueces, fiscales y agentes de la ley empleados por el Gobierno Federal, y utilizarán los resultados de esa revisión para informar a dichas personas sobre las vulnerabilidades de seguridad relacionadas.

(d) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General evaluará la necesidad de revisar la subsección 0.111(e) del título 28, Código de Regulaciones Federales, para proteger a los fiscales federales. Si se necesita alguna revisión, el Fiscal General tomará medidas inmediatas para emitir una regla propuesta que enmendaría la sección 0.111(e) en consecuencia.

(e) Los jefes de todas las agencias examinarán en qué medida recopilan información de identificación personal de jueces, fiscales o agentes del orden y, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, permitirán que dichas personas proporcionen una dirección de apartado postal en lugar de la información de la dirección de su hogar.

Sección 5. Propuesta de legislación para mejorar la protección de jueces, fiscales y agentes del orden. (a) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General desarrollará y propondrá una legislación federal que brinde protección adicional a los jueces, fiscales y agentes del orden.

(b) La legislación propuesta descrita en el inciso (a) de esta sección deberá:

(i) autorizar a los jueces federales actuales y anteriores y a los fiscales federales actuales y anteriores a poseer o portar armas de fuego cuando ellos o sus familiares corran riesgo de sufrir daños como resultado de su servicio en el gobierno federal, independientemente de las leyes federales, estatales y locales que puedan restringir la posesión o el portar de armas de fuego;

(ii) promover la eliminación y minimización de la información de identificación personal de los sitios web públicos y los registros de jueces, fiscales y agentes del orden, actuales y anteriores, según corresponda y según lo permita la Constitución;

(iii) ampliar la capacidad de los jueces, fiscales y agentes del orden para utilizar las direcciones de los apartados de correos en lugar de la información del domicilio;

(iv) autorizar asignaciones y autoridad adicionales para el Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de Marshals (Alguaciles) y la Oficina Federal de Investigaciones, incluidas asignaciones para contratar y capacitar personal y autoridad adicional para que las agencias respondan tanto a disturbios civiles como a amenazas a los juzgados federales;

(v) aumentar las penas por violencia real y amenazante contra jueces, fiscales y agentes del orden y sus familias federales, incluida la disposición de que la violencia contra un miembro de la familia de un juez, fiscal o agente del orden federal será castigada como si el acto se hubiera cometido contra el juez federal, el fiscal o el agente del orden público si el miembro de la familia fue atacado debido a la relación de esa persona con un juez federal, un fiscal o un agente del orden público;

(vi) evitar que los gobiernos estatales y locales obstruyan la capacidad de los agentes de la ley calificados y los agentes de la ley jubilados y calificados, según la definición de esos términos, de llevar un arma de fuego oculta de conformidad con la LEOSA, incluso negándose a emitir documentos de identificación ; y

(vii) proponer otras modificaciones para fortalecer la LEOSA, si es apropiado.

Sección 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, agentes o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

CASA BLANCA,
18 de enero del 2021.


Fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-protecting-law-enforcement-officers-judges-prosecutors-families/


 

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