Hoy el Presidente Trump firmó una orden ejecutiva para prevenir la censura en la internet, en especial en las redes sociales, sobre todo, cuando se hace para callar ciertos puntos de vista políticos.

Como siempre, a continuación traducimos la orden ejecutiva en su totalidad, para que puedan formarse su propia opinión.


Orden ejecutiva sobre la prevención de la censura en línea

Por la autoridad conferida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Política. La libertad de expresión es la base de la democracia estadounidense. Nuestros Padres Fundadores protegieron ese derecho sagrado con la Primera Enmienda a la Constitución. La libertad de expresar y debatir ideas es la base de todos nuestros derechos como personas libres.

En un país que siempre ha apreciado la libertad de expresión, no podemos permitir que un número limitado de plataformas en línea elijan a su elección el discurso al que los estadounidenses pueden acceder y transmitir en Internet. Esa práctica es fundamentalmente antiamericana y antidemocrática. Cuando las grandes y poderosas compañías de redes sociales censuran las opiniones con las que no están de acuerdo, ejercen un poder peligroso. Dejan de funcionar como foros pasivos de anuncios y deben ser vistos y tratados como creadores de contenido.

El crecimiento de las plataformas en línea en los últimos años plantea preguntas importantes sobre la aplicación de los ideales de la Primera Enmienda a la tecnología moderna de comunicaciones. Hoy, muchos estadounidenses siguen las noticias, se mantienen en contacto con amigos y familiares y comparten sus puntos de vista sobre los eventos actuales a través de las redes sociales y otras plataformas en línea. Como resultado, esas plataformas funcionan de muchas maneras como un equivalente del siglo XXI a la plaza pública.

Twitter, Facebook, Instagram y YouTube ejercen un inmenso poder, quizás sin precedentes, para dar forma a la interpretación de los eventos públicos; censurar, eliminar o desaparecer información; y para controlar lo que la gente ve o no ve.

Como Presidente, he dejado en claro mi compromiso con el debate libre y abierto en Internet. Tal debate es tan importante en línea como lo es en nuestras universidades, nuestros ayuntamientos y nuestros hogares. Es esencial para sostener nuestra democracia.

Las plataformas en línea están participando en una censura selectiva que está perjudicando nuestro discurso nacional. Decenas de miles de estadounidenses han informado, entre otros comportamientos problemáticos, que las plataformas en línea “marcan” el contenido como inapropiado, a pesar de que no viola ninguno de los términos de servicio establecidos; realizar cambios no anunciados e inexplicables a las políticas de la compañía que tienen el efecto de desfavorecer ciertos puntos de vista; y eliminar contenido y cuentas enteras sin advertencia, sin justificación y sin recurso.

Twitter ahora selectivamente decide colocar una etiqueta de advertencia en ciertos tweets de una manera que refleja claramente el sesgo político. Como se ha reportado, Twitter parece nunca haber colocado esa etiqueta en el tweet de otro político. Tan recientemente como la semana pasada, el Representante Adam Schiff seguía engañando a sus seguidores al vender la hace tiempo desmontada farsa de colusión rusa, y Twitter no marcó esos tweets. Como era de esperar, su funcionario a cargo de la llamada “Integridad del Sitio” ha alardeado de su sesgo político en sus propios tweets.

Al mismo tiempo que las plataformas en línea invocan justificaciones inconsistentes, irracionales e infundadas para censurar o restringir el discurso de los estadounidenses aquí en casa, varias plataformas en línea se benefician y promueven la agresión y la desinformación difundida por gobiernos extranjeros como China. Una compañía de los Estados Unidos, por ejemplo, creó un motor de búsqueda para el Partido Comunista Chino que habría incluido en su lista negra las búsquedas de “derechos humanos”, ocultó datos desfavorables para el Partido Comunista Chino y rastreó a los usuarios que se indentificaba apropiados para la vigilancia. También estableció asociaciones de investigación en China que brindan beneficios directos los militares chinos. Otras compañías han aceptado anuncios pagados por el gobierno chino que difunden información falsa sobre el encarcelamiento masivo de minorías religiosas en China, permitiendo así esos abusos de derechos humanos. Ellos también han ampliado la propaganda de China en el extranjero, incluso al permitir que los funcionarios del gobierno chino utilicen sus plataformas para difundir información errónea sobre los orígenes de la pandemia de COVID-19 y socavar las protestas en favor de la democracia en Hong Kong.

Como nación, debemos fomentar y proteger diversos puntos de vista en el entorno de comunicaciones digitales actual en el que todos los estadounidenses pueden y deben tener voz. Debemos buscar la transparencia y la responsabilidad de las plataformas en línea, y alentar estándares y herramientas para proteger y preservar la integridad y la apertura del discurso estadounidense y la libertad de expresión.

Sección 2. Protecciones contra la censura en línea. (a) Es política de los Estados Unidos fomentar reglas claras que promuevan el debate libre y abierto en Internet. Entre las reglas básicas que rigen ese debate destaca la inmunidad de responsabilidad creada por la sección 230 (c) de la Ley de Decencia en las Comunicaciones (sección 230 (c)). 47 U.S.C. 230 (c). Es política de los Estados Unidos que se aclare el alcance de esa inmunidad: la inmunidad no debe extenderse más allá de su texto y propósito para proporcionar protección a quienes pretenden proporcionar a los usuarios un foro para la libertad de expresión y abierta, pero en realidad usar su poder sobre un medio vital de comunicación para participar en acciones engañosas o pretextuales sofocando un debate libre y abierto al censurar ciertos puntos de vista.

La Sección 230 (c) se diseñó para abordar las decisiones judiciales anticipadas que sostienen que, si una plataforma en línea restringe el acceso a cierto contenido publicado por otros, se convertiría en un “editor” de todo el contenido publicado en su sitio para fines tales como difamación. Como deja claro el título de la sección 230 (c), la disposición proporciona “protección” de responsabilidad limitada a un proveedor de un servicio informático interactivo (como una plataforma en línea) que se involucra en el “bloqueo del buen samaritano” de contenido dañino. En particular, el Congreso buscó proporcionar protecciones para las plataformas en línea que intentaban proteger a los menores de edad del contenido dañino y tenían la intención de garantizar que dichos proveedores no se desanimaran de eliminar material dañino. La disposición también tenía la intención de promover la visión expresa del Congreso de que Internet es un “foro para una verdadera diversidad de discurso político”. 47 U.S.C. 230 (a) (3). Las protecciones limitadas proporcionadas por el estatuto deben interpretarse con esos propósitos en mente.

En particular, el subpárrafo (c) (2) aborda expresamente las protecciones de “responsabilidad civil” y especifica que un proveedor de servicios informáticos interactivos no puede ser considerado responsable “a causa de” su decisión de “buena fe” de restringir el acceso al contenido que considera “obsceno, lascivo, lascivo, sucio, excesivamente violento, acosador u objetable”. La política de los Estados Unidos es garantizar que, en la medida máxima permitida por la ley, esta disposición no esté distorsionada para proporcionar protección de responsabilidad para las plataformas en línea que, lejos de actuar de “buena fe” para eliminar contenido objetable, en lugar de eso en acciones engañosas o pretextuales (a menudo contrarias a sus términos de servicio establecidos) para sofocar los puntos de vista con los que no están de acuerdo. La Sección 230 no tenía la intención de permitir que un puñado de compañías se convirtieran en titanes que controlan vías vitales para nuestro discurso nacional con el pretexto de promover foros abiertos para el debate, y luego proporcionar inmunidad general a esos gigantes cuando usan su poder para censurar el contenido y silenciar los puntos de vista que no les gustan. Cuando un proveedor de servicios informáticos interactivos elimina o restringe el acceso al contenido y sus acciones no cumplen con los criterios del subpárrafo (c) (2) (A), se involucra en una conducta editorial. Es política de los Estados Unidos que dicho proveedor pierda adecuadamente el escudo de responsabilidad limitada del subpárrafo (c) (2) (A) y esté expuesto a responsabilidad como cualquier editor y editor tradicional que no sea un proveedor en línea.

(b) Para avanzar en la política descrita en la subsección (a) de esa sección, todos los departamentos y agencias ejecutivas deben asegurarse de que su aplicación de la sección 230 (c) refleje adecuadamente el propósito limitado de la sección y tomar todas las medidas apropiadas a este respecto. Además, dentro de los 60 días de la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio (Secretario), en consulta con el Fiscal General, y actuando a través de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), presentará una solicitud de reglamentación ante el Gobierno Federal. Comisión de Comunicaciones (FCC) solicitando que la FCC proponga rápidamente regulaciones para aclarar:

(i) la interacción entre los subpárrafos (c) (1) y (c) (2) de la sección 230, en particular para aclarar y determinar las circunstancias bajo las cuales un proveedor de un servicio informático interactivo que restringe el acceso al contenido de una manera no protegida específicamente por el subpárrafo (c) (2) (A) también puede no ser capaz de reclamar protección bajo el subpárrafo (c) (1), que simplemente establece que un proveedor no será tratado como un editor u orador por hacer disponible contenido de un tercero y no aborda la responsabilidad del proveedor por sus propias decisiones editoriales;
(ii) las condiciones bajo las cuales una acción que restringe el acceso o la disponibilidad de material no se “toma de buena fe” en el sentido del subpárrafo (c) (2) (A) de la sección 230, particularmente sobre si las acciones se pueden “tomar en buena fe” si son:

(A) engañosas, pretexto o inconsistente con los términos de servicio de un proveedor; o

(B) tomada después de no proporcionar un aviso adecuado, una explicación razonada o una oportunidad significativa para ser escuchado; y

(iii) cualquier otra regulación propuesta que la NTIA concluya pueda ser apropiada para avanzar la política descrita en el inciso (a) de esta sección.

Sección 3. Protegiendo los dólares de los contribuyentes federales del financiamiento de plataformas en línea que restrinjan la libertad de expresión. (a) El jefe de cada departamento ejecutivo y agencia (agencia) revisará los gastos federales de su agencia, en publicidad y marketing pagados a plataformas en línea. Dicha revisión incluirá la cantidad de dinero gastado, las plataformas en línea que reciben dólares federales y las autoridades legales disponibles para restringir su recepción de dólares publicitarios.

(b) Dentro de los 30 días de la fecha de esta orden, el jefe de cada agencia informará sus hallazgos al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto.

(c) El Departamento de Justicia revisará las restricciones de libertad de expresión basadas en los puntos de vista, impuestas por cada plataforma en línea identificada en el informe descrito en la subsección (b) de esta sección y evaluará si alguna plataforma en línea es un vehículo problemático para el discurso del gobierno debido a la discriminación del punto de vista, engaño a los consumidores u otras malas prácticas.

Sección 4. Revisión federal de actos o prácticas injustas o engañosas. (a) Es política de los Estados Unidos que las grandes plataformas en línea, como Twitter y Facebook, como medios críticos para promover el libre flujo de discurso e ideas hoy en día, no restrinjan el discurso protegido. La Corte Suprema ha señalado que los sitios de redes sociales, como plazas públicas modernas, “pueden proporcionar quizás los mecanismos más poderosos disponibles para que un ciudadano privado haga oír su voz”. Packingham v. Carolina del Norte, 137 S. Ct. 1730, 1737 (2017). La comunicación a través de esos canales se ha vuelto importante para una participación significativa en la democracia estadounidense, incluso para hacer solicitudes a líderes electos. Esos sitios brindan un foro importante al público para que otros participen en la libre expresión y el debate. Cf. PruneYard Shopping Center v. Robins, 447 U.S. 74, 85-89 (1980).

(b) En mayo del 2019, la Casa Blanca lanzó una herramienta de reporte de sesgo tecnológico para permitir a los estadounidenses informar incidentes de censura en línea. En solo unas semanas, la Casa Blanca recibió más de 16,000 quejas de plataformas en línea que censuran o toman medidas contra los usuarios en función de sus puntos de vista políticos. La Casa Blanca presentará las quejas recibidas al Departamento de Justicia y a la Comisión Federal de Comercio (FTC).

(c) La FTC considerará tomar medidas, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, para prohibir actos o prácticas injustas o engañosas en el comercio o que afecten al comercio, de conformidad con la sección 45 del título 15 del Código de los Estados Unidos. Tales actos o prácticas injustas o engañosas pueden incluir prácticas de entidades cubiertas por la sección 230 que restringen el discurso de manera que no se alinean con las representaciones públicas de esas entidades sobre esas prácticas.

(d) Para las grandes plataformas en línea que son vastas arenas para el debate público, incluida la plataforma de medios sociales Twitter, la FTC también, de acuerdo con su autoridad legal, considerará si las quejas alegan violaciones de la ley que implican las políticas establecidas en la sección 4 ( a) de esta orden. La FTC considerará desarrollar un informe que describa tales quejas y poner el informe a disposición del público, de conformidad con la ley aplicable.

Sección 5. Revisión estatal de actos o prácticas injustas o engañosas y leyes antidiscriminatorias. (a) El Fiscal General establecerá un grupo de trabajo sobre la aplicación potencial de los estatutos estatales que prohíben que las plataformas en línea participen en actos o prácticas injustas o engañosas. El grupo de trabajo también desarrollará una legislación modelo para consideración de las legislaturas en los Estados donde los estatutos existentes no protejan a los estadounidenses de tales actos y prácticas injustas y engañosas. El grupo de trabajo invitará a los Procuradores Generales de los Estados a debatir y consultar, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

(b) Las quejas descritas en la sección 4 (b) de esta orden se compartirán con el grupo de trabajo, de conformidad con la ley aplicable. El grupo de trabajo también recopilará información disponible públicamente sobre lo siguiente:

(i) mayor escrutinio de los usuarios en función de los otros usuarios que elijan seguir, o sus interacciones con otros usuarios;

(ii) algoritmos para suprimir contenido o usuarios basados ​​en indicaciones de alineamiento político o punto de vista;

(iii) políticas diferenciales que permitan un comportamiento de otra manera inadmisible, cuando lo cometan cuentas asociadas con el Partido Comunista Chino u otras asociaciones o gobiernos antidemocráticos;

(iv) dependencia de entidades de terceros, incluidos contratistas, organizaciones de medios e individuos, con indicios de parcialidad para revisar el contenido; y

(v) actos que limitan la capacidad de los usuarios con puntos de vista particulares para ganar dinero en la plataforma en comparación con otros usuarios ubicados de manera similar.

Sección 6. Legislación. El Fiscal General desarrollará una propuesta de legislación federal que sería útil para promover los objetivos de política de esta orden.

Sección 7. Definición. Para propósitos de esta orden, el término “plataforma en línea” significa cualquier sitio web o aplicación que permita a los usuarios crear y compartir contenido o participar en redes sociales, o cualquier motor de búsqueda general.

Sección. 8. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.


Fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-preventing-online-censorship/


 

Por Fernando

6 comentarios en «Trump Firma Orden Ejecutiva Para Prevención de Censura en Internet»
  1. Debería de Divulgarse esta Orden Ejecutiva por todos los medios.
    Por otro lado esto es para todo el Mundo?, Que Sanciones se Hacen Acreedores Aquellas Plataformas que continúen “Censurando” o mejor dicho “Atentando contra la Libertad de Expresión” y “Contra la Democracia” y Contra Todo, ademas de por supuesto ser Cómplices de Oscuros, Siniestros, Perversos, Obtusos, y Desquiciados Criminales Disfrazados.
    Por ultimo en donde se pueden presentar Denuncias por desacato de las plataformas como Facebook, Twiter, Youtube, etc.

  2. Esta perfecto basta de sensors. La libre exprecion es democracies…Ya es hora que le pongal un stop a todos los mediosde comucacion ya digace tambien A lasTELEVISORAS POR IGUAL MUCHAS FAKE NEWS…

  3. Que se haga extensiva a España, aquí el Des-Gobierno comunista de España parece un refrito entre las peores estratagemas del Obamagate y el chavismo más delirante. Y con un vicepresidente, hijo de un terrorista del FRAP, nieto de un chekista cuando la guerra civil, cuyo odio congénito quiere inocular al país entero.

    Sr. Presidente Trump, más de cuarenta millones de españoles le recibirían con los brazos abiertos. Es un ejemplo diario ver cómo lucha por su patria, y la coherencia de sus actos con los hechos. Acuérdese que fue toda la Hispanidad quien le ayudó desde La Florida y Luisiana a vencer a los ingleses, y en consecuencia, a independizarse como una República soberana entre las naciones y reinos. Hoy nos gustaría que esa ayuda de entonces se volcara en nuestra tierra, y la de nuestros hermanos de Ultramar.

  4. Chicos buenos dias …
    No entiendo como en este blog hay una publicación q Soros es un magnate del negocio ?
    Saben esto me gustaria compartirles la imagen para q vean lo q pasa !

  5. estoy muy agradecido del señor presidente libertador del mundo 2020 2024 fuerza y coraje libertador del mundo presidente Donald Trump gracias gracias la libertad de expresion y todas las libertades fueron anyladas en el consilio de trento por los jesuitas

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