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5-JUN-2026 Memorandum Presidencial de Seguridad Nacional/NSPM-11

Publicado hoy por la Casa Blanca:

MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE ESTADO

EL SECRETARIO DEL TESORO

EL SECRETARIO DE GUERRA

EL FISCAL GENERAL

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA NACIONAL

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA POLÍTICA Y ASESOR DE SEGURIDAD NACIONAL

EL DIRECTOR DE LA OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE PERSONAL

EL DIRECTOR NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

ASUNTO:       Inteligencia artificial en el sistema de seguridad nacional

En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente dispongo lo siguiente:

Sección 1. Propósito. La inteligencia artificial (IA) será una de las tecnologías más transformadoras para la seguridad nacional en la historia de los Estados Unidos. Si se adopta de manera adecuada, la IA puede ayudar a proteger a nuestro personal militar tanto en tiempos de paz como en el campo de batalla, permitir operaciones precisas que minimicen los daños a la población civil y garantizar que los Estados Unidos mantenga su superioridad tecnológica frente a nuestros adversarios y competidores estratégicos.

Las administraciones anteriores impusieron una burocracia excesiva que obstaculizó el ritmo de adopción de la IA, fomentó dependencias peligrosas de proveedores únicos y dificultó que nuestro personal militar incorporara las tecnologías más avanzadas. Mientras tanto, nuestros competidores continuaron desarrollando y desplegando sus propias tecnologías de IA y sistemas autónomos sofisticados con fines militares y de inteligencia, utilizándolos sin apenas tener en cuenta la supervisión humana adecuada ni las libertades civiles.

Bajo mi administración, los Estados Unidos pueden acelerar —y acelerarán— de manera responsable el uso de la IA en los ámbitos de la inteligencia y las operaciones militares, en consonancia con los valores estadounidenses. Los Estados Unidos poseen la fuerza militar más eficaz y ética de la historia mundial. Es, asimismo, una de las instituciones que goza de mayor confianza en la vida estadounidense. Dicha confianza se fundamenta en una cadena de mando y rendición de cuentas ininterrumpida que abarca desde nuestro proceso democrático y los liderazgos civil y militar hasta los hombres y mujeres que llevan a cabo la misión.

Mi Administración garantizará que quienes protegen a Estados Unidos y el estilo de vida estadounidense cuenten con las tecnologías de IA más sofisticadas y seguras para llevar a cabo misiones complejas, críticas en cuanto a tiempo y de gran trascendencia, con la plena confianza de que dichas herramientas estarán disponibles cuando más se necesiten. Agilizaremos la adquisición y el despliegue de esas tecnologías manteniendo una supervisión rigurosa y construyendo una cadena de suministro segura y resiliente que no pueda interrumpirse en tiempos de conflicto. Colaboraremos estrechamente con el sector privado y el ámbito académico para asegurar que el mejor talento técnico esté a disposición del aparato de seguridad nacional y que nuestro personal militar esté capacitado para emplear eficazmente sistemas avanzados de IA conforme a las directrices establecidas. Mediante estas iniciativas, mi Administración asegurará una ventaja decisiva y duradera en materia de IA frente a cualquier adversario, salvaguardando al mismo tiempo la cadena de mando constitucional.

Sección 2. Política. Mi Administración acelerará el desarrollo y uso de la IA para aplicaciones de seguridad nacional, guiándose por los siguientes cuatro pilares:

(a) Adopción. El aparato de seguridad nacional acelerará la adopción de la IA identificando áreas de misión donde esta tecnología pueda mejorar la eficacia operativa y eliminando las barreras innecesarias para un despliegue rápido. Con este fin, el aparato de seguridad nacional mantendrá asociaciones profundas y proactivas con la industria para poner a disposición de los profesionales de la seguridad nacional —sin demora— los modelos de frontera más avanzados, garantizando así una superioridad tecnológica e impulsando al mismo tiempo la experimentación y validación rápidas en diversas aplicaciones potenciales.

(b) Adaptación. El aparato de seguridad nacional adaptará tecnologías de IA comerciales o de código abierto, aprovechando las capacidades más modernas disponibles a través de diversos proveedores del sector privado —tanto grandes como pequeñas empresas— y asegurando que las tecnologías de IA seleccionadas estén optimizadas para el uso previsto. En aquellos casos en que el uso de una solución comercial no resulte adecuado debido a limitaciones de seguridad o de la misión, los departamentos y agencias del poder ejecutivo (en adelante, «agencias») podrán desplegar tecnologías de IA personalizadas comercial o internamente, o bien desarrollar dichas tecnologías de forma interna. Estas tecnologías se pondrán a disposición de todo el aparato de seguridad nacional para apoyar múltiples misiones siempre que sea posible.

(c) Garantía. El aparato de seguridad nacional garantizará que todas las tecnologías de IA adoptadas estén diseñadas para ser fiables, robustas, dirigibles y controlables, y que operen de conformidad con las leyes, políticas gubernamentales y directrices aplicables. Para proteger al personal militar estadounidense, el aparato de seguridad nacional asegurará, mediante cláusulas contractuales u otros medios, que ninguna entidad comercial o adversario posea la capacidad de impedir el uso, inhabilitar, degradar o modificar sustancialmente —sin conocimiento ni aprobación del Gobierno Federal— un sistema de IA del que dependan nuestros hombres y mujeres para sus misiones. Además, se implementarán medidas rigurosas de seguridad y funcionalidad —incluidas pruebas, evaluación, validación y verificación— para garantizar la confidencialidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad e interoperabilidad adecuadas de los sistemas de IA en todo el aparato de seguridad nacional.

(d) Rendición de cuentas. Las tecnologías de IA estadounidenses no serán desarrolladas ni usadas por el aparato de seguridad nacional para censurar la libertad de expresión, incorporar sesgos ideológicos o llevar a cabo actividades de vigilancia no autorizadas o ilegales. El uso de la IA por parte del aparato de seguridad nacional debe ser siempre coherente con las libertades civiles estadounidenses y con las protecciones otorgadas por la Constitución, así como con las leyes y reglamentos que salvaguardan la privacidad de los ciudadanos estadounidenses. Los comandantes, directores y jefes de agencias seguirán siendo responsables de garantizar que estas obligaciones se cumplan en todos los niveles de mando, y de asegurar que dicha rendición de cuentas evolucione al mismo ritmo que las capacidades de la IA y las normativas que rigen la privacidad y las libertades civiles de los ciudadanos estadounidenses.

Sección 3. Políticas y directrices actualizadas. (a) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorando, el Secretario del Ejército emitirá una actualización de la Directiva 3000.09 del Departamento de Guerra (DOW) sobre Autonomía en Sistemas de Armas; dicha actualización se revisará anualmente para tener en cuenta la rápida evolución de las capacidades de los sistemas de IA, garantizar la adopción deliberada de sistemas de IA que respeten la cadena de mando y las autoridades operativas, y mantener la coherencia con la política establecida en la sección 2 de este memorandum. (b) De conformidad con las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Federal de Modernización de la Seguridad de la Información de 2014 (44 U.S.C. 3551 y siguientes), el Secretario del Ejército (para los sistemas descritos en la sección 3553(e)(2) de dicha Ley), el Director de Inteligencia Nacional (DNI, por sus siglas en inglés) (para los sistemas descritos en la sección 3553(e)(3) de dicha Ley) y los titulares de las agencias pertinentes (para los sistemas descritos en la sección 3557 de dicha Ley) ordenarán, en la máxima medida permitida por la ley, la rescisión —ya sea por incumplimiento o por conveniencia— de los contratos con empresas que hayan demostrado reiteradamente un patrón de conducta incompatible con las políticas expuestas en la sección 2 de este memorando. Esto incluye los contratos en virtud de los cuales dichas empresas prestan servicios a las agencias correspondientes en calidad de subcontratistas. Los titulares de estas agencias podrán establecer un procedimiento de exención para conceder excepciones limitadas y de duración definida —que no excederán de un año— cuando dichas relaciones sean necesarias para salvaguardar responsablemente la seguridad nacional de los Estados Unidos. Las excepciones podrán abarcar imperativos operativos, acuerdos de pruebas y evaluación, intercambio de información sobre amenazas y otras aplicaciones críticas para la misión, siempre que se apliquen medidas adecuadas de mitigación de riesgos y una supervisión reforzada. Todas las excepciones deberán ser notificadas por escrito al Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología (APST) y al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) por los titulares de las agencias —sin delegar esta función en terceros— en un plazo de 30 días a partir de la concesión de la exención.

(c) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorandum, y de conformidad con las políticas establecidas en la sección 2 del mismo, el Comité de Sistemas de Seguridad Nacional y el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (Director de la OMB), en coordinación con el APST y en consulta con los jefes de los elementos pertinentes de la Comunidad de Inteligencia (CI), emitirán una política adecuada para la gobernanza del uso de la IA en los sistemas de seguridad nacional, incluidos los requisitos de implementación y presentación de informes. Dicha política deberá maximizar la coherencia con los requisitos de gobernanza de la IA para sistemas ajenos a la seguridad nacional —como los contenidos en la directriz de la OMB establecida en el memorando M-25-21— en la medida en que resulte apropiado.

(d) Para abordar cuestiones sensibles de seguridad nacional, se emitirá un anexo clasificado en un plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorandum.

(e) Tras la emisión de la directriz prevista en esta sección, el Secretario de Guerra, los jefes de las agencias de la CI y los jefes de cualquier otra agencia que desempeñe una función de seguridad nacional actualizarán todas las políticas y directrices pertinentes para que sean coherentes con la política establecida en este memorando. Cada jefe de agencia revisará y, de ser necesario, actualizará nuevamente dichas directrices con carácter anual para reflejar la evolución de la tecnología de IA.

(f) Este memorandum deroga y sustituye por la presente el Memorandum de Seguridad Nacional 25 y las directrices asociadas.

Sección 4. Fomento de las capacidades de seguridad nacional. (a) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de este memorando, el Secretario de Guerra, el Director de Inteligencia Nacional (DNI) y los jefes de agencias que cuenten con elementos de la CI revisarán y actualizarán los procesos de adquisición para garantizar la rápida incorporación de los modelos de IA más avanzados procedentes de múltiples proveedores, cerrando así la brecha de capacidades entre lo que está disponible para el público general y lo que está al alcance del personal de seguridad nacional.

(b) En un plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorandum, el APST y el Director de la OMB, en coordinación con el Secretario de Guerra, el Secretario de Energía, el DNI y el Director de la Agencia de Seguridad Nacional (Director de la NSA), y en consulta con otras agencias según corresponda, elaborarán conjuntamente una hoja de ruta para garantizar que todos los elementos del sistema de seguridad nacional dispongan de un acceso adecuado a recursos informáticos avanzados. La hoja de ruta debería incluir la puesta en marcha de instalaciones de computación avanzada para IA que cumplan con los requisitos de alta seguridad pertinentes, a fin de dar soporte a sistemas de IA de próxima generación que operen a gran escala; asimismo, debería contemplar la creación de un campo de pruebas de IA para casos de uso relacionados con la seguridad nacional, sujeto a la disponibilidad de fondos.

(c) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de este memorandum, el Secretario de Guerra, el Secretario de Energía, el Director de Inteligencia Nacional (DNI) y el Director de la NSA, a través del Centro de Seguridad de IA y en consulta con el APST, establecerán asociaciones con empresas del sector privado dispuestas a colaborar para ayudar a proteger las tecnologías de IA más avanzadas de Estados Unidos, incluso frente a ataques maliciosos de destilación. Dichas asociaciones podrán incluir el intercambio de información sobre amenazas, la realización de ejercicios conjuntos de red-teaming (simulación de ataques) en IA, la asistencia en la verificación de antecedentes del personal, el apoyo a la investigación y el desarrollo (I+D) de seguridad conjunta que el sector privado no pueda emprender por sí solo, la mejora de la seguridad física y cibernética de los centros de datos de nuestra nación y la prestación de asistencia técnica similar a la que se ofrece a los socios de la Base Industrial de Defensa. Las agencias coordinarán y armonizarán sus interacciones con los socios de la industria siempre que sea factible.

(d) El Secretario de Energía colaborará con las agencias pertinentes a través de la Misión Genesis para desarrollar capacidades destinadas a aplicar la IA a misiones de seguridad nacional, incluso mediante asociaciones con el sector privado.

(e) El DNI, en coordinación con los elementos de la Comunidad de Inteligencia (IC), dará prioridad a la recopilación y el análisis de tecnologías de IA extranjeras —abarcando toda la pila tecnológica de IA, sus aplicaciones y usos, así como su gobernanza y políticas— que representen una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad económica y la competitividad estratégica de Estados Unidos. En consulta con el DNI, el Secretario de Estado elaborará una estrategia para colaborar con aliados y socios y compartir los hallazgos del análisis del DNI, según corresponda, con el fin de abordar dichas amenazas.

(f) En un plazo de 120 días a partir de la fecha del memorandum y de conformidad con las facultades aplicables, el DNI, el Secretario de Defensa, el Secretario de Energía y el Director de la NSA —en ejercicio de sus facultades como Administrador Nacional— iniciarán intercambios de conjuntos de datos y modelos de IA, accesibles a través de múltiples entornos seguros (enclaves), para aplicaciones de misión comunes a todo el ámbito de la seguridad nacional.

Sección 5. Desarrollo de capacidades para la adopción de IA. (a) Se instruye a las agencias para que utilicen facultades especiales de contratación y remuneración, así como programas innovadores de captación de talento de la Oficina de Gestión de Personal (OPM) y otras agencias pertinentes, con el fin de acelerar la contratación de talento técnico especializado en IA para el Gobierno Federal. (b) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de este memorandum, el Director de la OPM, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional y en consulta con el DNI, el Secretario de Guerra, el Secretario de Energía, el Director de la OMB, el APST, el APNSA, el Asesor de Seguridad Nacional y los elementos pertinentes de la Comunidad de Inteligencia, iniciará gestiones para establecer una Reserva Estratégica de Seguridad Nacional de IA —compuesta por talento no gubernamental en materia de IA— con el fin de brindar apoyo a las iniciativas federales para abordar cuestiones de seguridad nacional relacionadas con la IA, según sea necesario.

(c) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de este memorandum, el Director de Inteligencia Nacional (DNI) y el Secretario de Defensa, en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB) y los elementos de la Comunidad de Inteligencia (IC), desarrollarán e implementarán un plan de estudios sobre IA para la seguridad nacional, coordinado con los programas federales existentes de capacitación en IA y ciberseguridad. Esta iniciativa garantizará que el personal pertinente de todo el ámbito de la seguridad nacional esté capacitado para emplear sistemas de IA de conformidad con las directrices aplicables y mantenga conocimientos actualizados sobre la vanguardia de la IA, incluidas sus capacidades, limitaciones e implicaciones para la seguridad nacional.

(d) Las agencias priorizarán la investigación y el desarrollo (I+D) de tecnologías que permitan la fiabilidad, solidez, dirigibilidad y controlabilidad de la IA para cumplir con los requisitos de la misión, incluidas las protecciones constitucionales. Asimismo, desarrollarán capacidades y mejores prácticas para mantener el liderazgo del ámbito de la seguridad nacional en este campo, sujeto a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.

(e) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de este memorandum, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de IA más críticos de Estados Unidos, el DNI, el Secretario de Defensa y el Director de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) —en ejercicio de sus facultades como Administrador Nacional—, en coordinación con los Secretarios de Seguridad Nacional, Energía y Tesoro, desarrollarán una estrategia conjunta para la gestión de riesgos y la garantía de la IA, así como directrices de implementación que establezcan prácticas básicas de seguridad de la IA para el ámbito de la seguridad nacional; dicha estrategia y directrices se presentarán al Asistente del Presidente para Ciencia y Tecnología (APST), al Director de la OMB, al Director Nacional de Ciberseguridad y al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) para su revisión antes de su publicación.

(f) En un plazo de 120 días a partir de la fecha de este memorandum, el Secretario de Defensa —a través del Director de la NSA— y el DNI presentarán metodologías estandarizadas de prueba, evaluación, verificación y validación de IA para la seguridad nacional (incluidas aquellas para la verificación de conformidad y el mantenimiento de sistemas de IA de alta seguridad, en los niveles de clasificación adecuados) al APST y al Director Nacional de Ciberseguridad para su revisión antes de su publicación, cuando proceda.

Sección 6. Definiciones. A los efectos de este memorando:

(a) “Inteligencia artificial” o “IA” tiene el significado establecido en 15 U.S.C. 9401(3);

(b) “Respuesta ante incidentes de IA” significa la preparación, detección, análisis, remediación y recuperación frente a la degradación del rendimiento, la pérdida de datos o la fuga de información de los sistemas de IA, ya sean intencionales o no intencionales, incluidos los fallos técnicos y los ataques adversarios;

(c) “Seguridad de la IA” significa la aplicación de mecanismos de protección adecuados en toda la pila tecnológica de IA para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de IA, desde el diseño hasta el despliegue;

(d) “Pila tecnológica de IA” significa las capas que permiten el desarrollo y despliegue de tecnologías de IA, incluyendo hardware optimizado para IA e infraestructura relacionada (chips, servidores, aceleradores, almacenamiento en centros de datos, servicios en la nube, redes, etc.); flujos de datos y sistemas de etiquetado; modelos y sistemas de IA; medidas de seguridad y ciberseguridad para modelos y sistemas de IA; y aplicaciones de IA para casos de uso sectoriales o funcionales;

(e) “Cadena de mando” significa la sucesión de personas debidamente designada a través de la cual se ejerce la autoridad, la dirección y el control para lograr un objetivo lícito;

(f) “Controlabilidad” significa la capacidad de supervisar el funcionamiento y los resultados de un sistema y de tomar medidas correctivas según sea necesario;

(g) “Comunidad de Inteligencia” tiene el significado atribuido a dicho término en la sección 3003 del título 50 del Código de los Estados Unidos;

(h) “Entramado de seguridad nacional” significa el Departamento de Guerra, la Comunidad de Inteligencia y otras agencias que desarrollan, despliegan o utilizan sistemas de seguridad nacional o que, de otro modo, desempeñan una función relacionada con la seguridad nacional;

(i) “Fiabilidad” significa la capacidad de un sistema para funcionar según lo requerido, sin fallos, bajo condiciones determinadas;

(j) “Robustez” significa la capacidad de un sistema para mantener un nivel de rendimiento bajo diversas circunstancias, incluidas aquellas que exceden las condiciones operativas previstas; y

(k) “Capacidad de dirección” (o steerability) significa la capacidad de moldear el comportamiento interno de un sistema para perseguir un conjunto determinado de objetivos.

Sección 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en este memorando se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad conferida por ley a un departamento o agencia del poder ejecutivo, o a su titular; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) La presente orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.

(c) La presente orden no tiene por objeto crear, ni crea, ningún derecho o beneficio —ya sea sustantivo o procesal— exigible legal o equitativamente por parte alguna frente a los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

Fuente:

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/06/national-security-presidential-memorandum-nspm-11

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