Orden Ejecutiva Bloqueando la Propiedad de Personas Involucradas en Graves Abusos de Derechos Humanos o Corrupción

21-DIC-2017

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.) (NEA), la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos (Ley Pública 114-328) (la “Ley”), sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) (INA), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la prevalencia y gravedad de los abusos de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, como los cometidos o dirigidos por personas enumeradas en el anexo de esta orden, han alcanzado tal alcance y gravedad que amenazan la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. El abuso de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman la base esencial de sociedades estables, seguras y funcionales; tienen impactos devastadores en las personas; debilitan las instituciones democráticas; degradan el estado de derecho; perpetúan conflictos violentos; facilitan las actividades de personas peligrosas; y socavan los mercados económicos. Estados Unidos busca imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometen graves abusos contra los derechos humanos o participan en corrupción, así como también proteger el sistema financiero de los Estados Unidos de los abusos cometidos por esas mismas personas.

Yo, por lo tanto, determino que los graves abusos a los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional para hacer frente a esa amenaza.

Por la presente determino y ordeno:

Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses en propiedades que se encuentren en los Estados Unidos, que en lo sucesivo entren a los Estados Unidos, o que estén o en lo sucesivo entren en posesión o control de cualquier persona estadounidense de las siguientes personas están bloqueadas y no podrán transferirse, pagarse, exportarse, retirarse ni negociarse de otro modo en:

(i) las personas que figuran en el anexo de esta orden;

(ii) cualquier persona extranjera determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General:

(A) que sea responsable, cómplice o de haber participado directa o indirectamente en abusos graves contra los derechos humanos;

(B) ser un funcionario gubernamental actual o anterior, o una persona que actúa por o en nombre de dicho funcionario, que es responsable o cómplice de, o ha participado directa o indirectamente en:

(1) corrupción, incluida la apropiación indebida de activos estatales, la expropiación de activos privados para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, o el soborno; o

(2) la transferencia o la facilitación de la transferencia del producto de la corrupción;

(C) ser o haber sido líder o funcionario de:

(1) una entidad, incluida cualquier entidad gubernamental, que haya participado, o cuyos miembros hayan participado en cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (ii)(A), (ii)(B)(1), o (ii)(B)(2) de esta sección en relación con el mandato del líder o funcionario; o

(2) una entidad cuyas propiedades e intereses en propiedades esten bloqueados de conformidad con esta orden como resultado de actividades relacionadas con el mandato del líder o funcionario; o

(D) haber intentado participar en cualquiera de las actividades descritas en los incisos (ii)(A), (ii)(B)(1) o (ii)(B)(2) de esta sección; y

(iii) cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General:

(A) de haber ayudado, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios a o en apoyo de:

(1) cualquier actividad descrita en las subsecciones (ii)(A), (ii)(B)(1) o (ii)(B)(2) de esta sección que sea realizada por una persona extranjera;

(2) cualquier persona cuyas propiedades e intereses en propiedades estén bloqueados de conformidad con esta orden; o

(3) cualquier entidad, incluida cualquier entidad gubernamental, que haya participado o cuyos miembros hayan participado en cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (ii)(A), (ii)(B)(1), o (ii (B)(2) de esta sección, cuando la actividad sea realizada por una persona extranjera;

(B) de ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o

(C) de haber intentado participar en cualquiera de las actividades descritas en los incisos (iii)(A) o (B) de esta sección.


 

 


(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Sección 2. La entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumplen con uno o más de los criterios de la sección 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y la entrada de dichas personas a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, queda  por la presente suspendida. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de la Entrada de Extranjeros Sujetos a Prohibiciones de Viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional).

Sección 3. Por la presente determino que la realización de donaciones de los tipos de artículos especificados en la sección 203(b)(2) de IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2)) por, para o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedades esten bloqueados de conformidad con esta orden perjudicaría gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, y por la presente prohíbo dichas donaciones según lo dispuesto en la sección 1 de esta orden.

Sección 4. Las prohibiciones en la sección 1 incluyen:

(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona cuyas propiedades e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y

(b) el recibo de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

Sección 5. (a) Está prohibida cualquier transacción que eluda o evite, tenga por objeto evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Sección 6. Para efectos de esta orden:

(a) el término “persona” significa un individuo o entidad;

(b) el término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización; y

(c) el término “persona estadounidense” significa cualquier ciudadano estadounidense, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos.

Sección 7. Para aquellas personas cuyas propiedades e intereses en propiedades esten bloqueados de conformidad con esta orden y que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, el aviso previo a dichas personas de las medidas a tomarse de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden, no es necesario que haya notificación previa de una lista o determinación hecha de conformidad con esta orden.


 

 


Sección 8. Por la presente se autoriza al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, a tomar tales acciones, incluida la adopción de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes que me otorga IEEPA y la Ley según sea necesario para implementar esta orden y la sección 1263(a) de la Ley con respecto a las determinaciones allí previstas. El Secretario del Tesoro podrá, de conformidad con la ley aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias de los Estados Unidos. Todas las agencias tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

Sección 9. Por la presente se autoriza al Secretario de Estado a tomar tales acciones, incluida la adopción de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes que me otorgan IEEPA, el INA y la Ley según sea necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y, en consulta con el Secretario del Tesoro, el requisito de presentación de reportes en la sección 1264(a) de la Ley con respecto a los informes previstos en la sección 1264(b)(2) de esa Ley. El Secretario de Estado podrá, de conformidad con la ley aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sección 10. Por la presente se autoriza al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, a determinar que las circunstancias ya no justifican el bloqueo de la propiedad y los intereses en la propiedad de una persona enumerada en el Anexo de esta orden y, a tomar las medidas necesarias para dar efecto a esa determinación.

Sección 11. Por la presente se autoriza al Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, a presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401(c) de la NEA (50 U.S.C. 1641(c)) y la sección 204(c) de IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).

Sección 12. Esta orden entra en vigor a las 12:01 a.m., Hora Estándar del Este, del 21 de diciembre del 2017.

Sección 13. Esta orden no pretende, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustancial o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
20 de diciembre del 2017.


 

 


ANEXO

1. Mujtar Hamid Shah; Fecha de nacimiento 11 de agosto de 1939; alt. Fecha de nacimiento: 8 de noviembre de 1939; nacionalidad, Pakistán

2. Ángel Rondón Rijo; Fecha de nacimiento: 16 de julio de 1950; nacionalidad, República Dominicana

3. Dan Gertler; Fecha de nacimiento: 23 de diciembre de 1973; nacionalidad, Israel; nacionalidad alterna, República Democrática del Congo

4. Maung Maung Soe; Fecha de nacimiento: marzo de 1964; nacionalidad, Birmania

5. Yahya Jammeh; Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1965; nacionalidad, Gambia

6. Serguéi Kusiuk; Fecha de nacimiento: 1 de diciembre de 1966; nacionalidad, Ucrania; nacionalidad alterna, Rusia

7. Benjamín Bol Mel; Fecha de nacimiento: 3 de enero de 1978; Fecha de nacimiento alterna: 24 de diciembre de 1978; nacionalidad, Sudán del Sur; nacionalidad alterna, Sudán

8. Julio Antonio Juárez Ramírez; Fecha de nacimiento: 1 de diciembre de 1980; nacionalidad, Guatemala

9. Goulnora Islamovna Karimova; Fecha de nacimiento: 8 de julio de 1972; nacionalidad, Uzbekistán

10. Slobodan Tesic; Fecha de nacimiento: 21 de diciembre de 1958; nacionalidad, Serbia

11. Artem Yuryevich Chayka; Fecha de nacimiento: 25 de septiembre de 1975; nacionalidad, Rusia

12. Gao Yan; Fecha de nacimiento: abril de 1963; nacionalidad, China

13. Roberto José Rivas Reyes; Fecha de nacimiento: 6 de julio de 1954; nacionalidad, Nicaragua


Fuente

Executive Order Blocking the Property of Persons Involved in Serious Human Rights Abuse or Corruption – The White House (archives.gov)

https://www.govinfo.gov/app/details/DCPD-201700923


 

 

 

 

Por Fernando

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